El manejo de los servicios u obras especializadas llegó para quedarse. Platiquemos acerca de diversas dudas que me han hecho llegar.

Pregunta: ¿Qué es el #REPSE?
Respuesta: Es un portal web creado por la #STPS, como consecuencia de lo que dice el art. 15 de la #LFT, reformado el 23/04/2021, para que los patrones (puesto que se trata de una reforma laboral), que van a prestar una obra o servicio especializado, que no forme parte del objeto social de su cliente.

Pregunta: Soy una persona física que voy a dar servicios varios de mantenimiento, sin trabajadores y el cliente me exige el Repse. ¿Es correcto?
Respuesta: Totalmente NO. Hay que hacer notar al cliente, que usted NO tiene trabajadores subordinados y NO los necesita para prestar el servicio. NO lo pueden obligar a registrarse. La reforma es laboral y usted NO tiene trabajadores.

Pregunta: Soy una persona moral que voy a dar servicios varios de mantenimiento, con mis propios trabajadores y el cliente me exige el Repse. ¿Es correcto?
Respuesta: Ante el pobre criterio de la #STPS, que porque el servicio se prestará «dentro» de las instalaciones del cliente, se debe registrar. Simplemente porque tiene trabajadores y con ellos va a dar el servicio, es la razón de tener que registrarse (art. 13 LFT).

Pregunta: Hay mucha confusión con el concepto de «poner a disposición». ¿Nos puede aclarar?
Respuesta: Claro. Es un concepto eminentemente laboral, en donde un patrón «dispone» del trabajo de su subordinado (trabajador), resultando evidente que un cliente NO puede disponer de ESOS trabajadores, porque eso va en contra de la propia reforma. ¡Véase art. 12, 1er párrafo LFT!

Pregunta: Tengo varios registros patronales ¿debo tramitar un repse para cada uno de ellos?
Respuesta: No. El registro es por persona fisica o moral (RFC).

Pregunta: ¿Qué pasa si un cliente tiene con nosotros un contrato del año pasado y nos están exigiendo el Repse?
Respuesta: Hay que analizar la prestación de servicios que usted realiza, porque recuerde que si se trata de la «prestación de servicios de personal», eso ya está prohibido. Si en verdad se trata de una subcontratación de servicios especializados, ni siquiera es necesario modificar el contrato y ustedes se deben registrar en el Repse.

outsourcing

Pregunta: No tenemos contrato con el cliente. Siempre hemos trabajado con «órdenes de compra o de labores» ¿podemos continuar asi?
Respuesta: No. La ley, en su art. 14 es clara, en el sentido de que la subcontratación se debe formalizar mediante un contrato. No le veo problema en elaborar uno, de tiempo indeterminado, en donde en una de las cláusulas se señale que el servicio se prestará y se cobrará, de acuerdo con las «órdenes de compra o de labores» definidas.

Pregunta: Al querer registrarme en el Repse, me señala problemas en #infonavit e #imss que ya solucioné, sin embargo sigue apareciendo una tachita roja.
Respuesta: La autoridad ha manifestado en varias ocasiones, que el sistema debe permitir avanzar para terminar el registro. Ya en sus papeles de trabajo deberá contar con la opinión en positivo.

Pregunta: Ya he enviado en varias ocasiones mi solicitud de registro y es rechazado por la misma causa: «la actividad que se pretende registrar no forma parte del objeto social o resulta diferente o impreciso».
Respuesta: Pueden ser diversas causas, por ejemplo, algún documento ilegible. No haber transcrito en forma literal la actividad como aparece en el objeto social. Que no haya resaltado en su acta constitutiva, la actividad a registrar. La actividad seleccionada del catálogo Repse no es equivalente.

Pregunta: ¿Qué documento presento al registrarme inicialmente como PF, si no tengo acta constitutiva?
Respuesta: Ingresa su constancia de situación fiscal y subraya la actividad con la que se registró ante el #SAT. Y si no es la actividad real, corríjala.

Pregunta: ¿Se pueden presentar las informativas del repse sin movimientos por no estar obligados, solo se registro para que el cliente me pague?
Respuesta: No hay informativas del Repse, se trata del Icsoe (#Imss) y Sisub (#infonavit) y efectivamente, tendrá que presentar esas informativas sin información. Qué pesar con estos «clientes» abusones.

Pregunta: Hice mi registro hace varios días y no recibo mensaje de aceptación ¿qué puedo hacer?
Respuesta: Vea este post — La #STPS no me ha resuelto mi solicitud de registro #Repse ¿qué hago?

Pregunta: Se hizo el registro de repse con una actividad y te dan el registro ¿posteriormente se da otra actividad de alta y te dan otra carta?
Respuesta: No. Usted puede agregar las actividades especializadas necesarias, bajo el mismo primer registro obtenido.

Pregunta: Ya tengo el registro desde el 1 de noviembre y ya realicé servicios antes de contar con el registro ¿tendré problemas?
Respuesta: Si, porque para la STPS, usted no podía realizar dichos servicios.

Pregunta: ¿Puedo cancelar el Repse, porque ya convencí al cliente de que no era necesario?
Respuesta: No hay forma de cancelarlo por usted. Tendría que esperar los 3 años y no renovarlo o no presentar las informativas icsoe-sisub, para que por medio de imss-infonavit, le notifiquen a la STPS y obtenga la cancelación del registro en automático.

Poco a poco iré agregando más preguntas interesantes que ustedes me hagan llegar por todas las vias que tengo disponibles para el contacto –> http://bit.do/redppsoto


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .