Asi es mis estimados y asiduos ppsoto-lectores, este miércoles 8 de diciembre 2021, han sido publicados de manera oficial, los nuevos #SalariosMinimos para el próximo año 2022, ya que así aparecen en el diario oficial de la federación, por lo que no está de más, que tomemos en cuenta los siguientes 10 puntos.
- El salario mínimo, lo encontramos establecido como un derecho de los trabajadores, en el siguiente ordenamiento:
CPEUM. Art. 123 VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Mientras que en la #LFT, está contemplado en:
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (Subrayado mio).
Por lo que de ninguna manera. el trabajador podrá recibir menos de estos importes por concepto de remuneración por su trabajo en una jornada legal.
Estos salarios mínimos son determinados por la #Conasami comisión nacional de los salarios minimos. Ver el articulo 123 fracción VI constitucional arriba referido, más el artículo 94 de la #LFT.
2. No importa el número de horas de la jornada laboral, ningun trabajador debe percibir menos cantidad a la de los mínimos que determine la #Conasami.
3. Los procedimientos de cálculo de las nóminas, no sufrirán ningún cambio, ya que les recuerdo que tanto el #SAT, como el #IMSS y en algunos casos el #Infonavit, usan indebidamente una unidad de medida y actualización #UMA, para determinar prestaciones exentas (SAT), prestaciones no integrables (Imss) y actualización de saldos y amortizaciones de créditos (infonavit).
4. Para efectos del #SBC salario base de cotización, si tienes trabajadores de salario minimo con prestaciones superiores a las de ley y/o antiguedad mayor de un año o tengas trabajadores que queden por debajo del nuevo salario minimo 2022, deberás acudir a ventanilla a entregar tus avisos de modificación de salarios con fecha de cambio del 01 de enero 2022, porque es muy probable que el IMSS efectue los ajustes de manera automática y ya no te deje presentarlos a través del #IDSE y te envie este mensaje:
056 NSS YA TIENE MODIFICACION DE SALARIO CON MISMA FECHA.
5. Los salarios mínimos no son objeto de retención alguna. Sí se les calcula la cuota obrera IMSS y el ISR, pero a los trabajadores no se les retiene. El patrón absorbe y entera al Imss y al SAT estas cantidades. Ver art. 36 de la #LSS y art. 96 de la #LISR.
6. Algunas empresas que cuentan con sindicato y contrato colectivo, consideran como porcentaje de incremento a los salarios tabulados, el mismo porcentaje aplicado a los salarios minimos. Pero deben considerar cómo se calculan los nuevos #SMG, según la publicación de la #Conasami:
RESOLUTIVO SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2021; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 9% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.
Por lo que en sus negociaciones de los ajustes salariales de los sindicalizados «…no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal)»,
7. A continuación, los nuevos salarios minimos para 2022: