1 de enero día festivo, es mi día de descanso ordinario ¿el patron debe compensarme?
Para este 2022, el sábado que es el día de descanso obligatorio de muchos trabajadores (por ser 01 de enero, art. 74 #LFT), posiblemente coincida con su día de descanso semanal y veamos por qué el patrón NO tiene ninguna obligación de compensarlo por coincidir, por lo tanto, la respuesta al título del post es: ¡NO!
Sorry.
LFT. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
(No importa el día en que caiga – este paréntesis es del Lic.PpSoto)
¿Y cómo debe ser retribuido el pago en nómina, si presto mis servicios este día?
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vamos pues a revisar algunas preguntas comunes que me han hecho llegar, sobre este día tan especial para nosotros los mexicanos:
Pregunta.- No hicimos convenio y el patrón no nos dijo que teníamos que trabajar. Si falto ¿me descuentan el día?
Respuesta.- No. El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en días festivos y menos si no fue citado a trabajar y mucho menos que le descuenten el día. Por cierto, no es correcto, ni legal, que le «descuenten» el día.
Pregunta.- ¿Si mi día ordinario de descanso semanal es el sábado, me tienen que dar otro día como compensación?
Respuesta.- Negativo. No está fundamentado en la #LFT que se tenga que dar un día de descanso en compensación porque su día de descanso ordinario coincidió con un día de descanso obligatorio. Ni modo, es mala suerte.
P.- ¿Y si laboro el 01 de enero?
R.- Va a depender de cualquiera de estos dos casos:
Caso 1.- Si el sábado es su día de descanso semanal ordinario, sí se le paga doble por haberlo trabajado, ver siguiente ejemplo:
Si laboraste este día (no importa que sea tu día de descanso o haya coincidido con el día festivo), tú como trabajador percibes en forma normal tu salario diario, sin importar que sea un día de descanso obligatorio (o de descanso ordinario).
En este ejemplo, el trabajador Tito laboró esa jornada extraordinaria únicamente 6 horas, lo que nos da un total = $259.31 + lo correspondiente ordinariamente al día festivo $172.87 = $432.18 como percepción total por trabajar el 01 de enero. La clave es: «servicio prestado». Y aquí en esta imagen, solo laboró 6 (seis) horas.
Si no hubiera laborado el 01 de enero, la percepción por ese día, seria únicamente de $172.87.
Claro, que a pesar de lo que dice el ejemplo, nada le impide al patrón pagarle a Tito, el día completo.
P.- ¿Y si mi día de descanso ordinario es el sábadoy además es el 01 de enero (día de descanso obligatorio), y me citan a trabajar, se me debe retribuir doble por ser mi día de descanso y doble por ser día festivo?
R.- Totalmente negativo. Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de obligar al patrón al pago «cuádruple» de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes. Imagina ahora que no te citan a laborar: ¿cuántos días descansas como trabajador? Solo descansas UN día ¿verdad? A continuación, te presento el criterio de los tribunales:
P.- Si yo salgo 6 días de vacaciones el 24 de diciembre ¿cuándo debo regresar a laborar?
R.- Te invito a revisar este post, porque ahí te pongo el ejemplo de cuántos días debes tomar y cuándo debes regresar a trabajar. Click aqui.
P.- Me citaron a laborar el 01 de enero y falté. Sí me pagaron el día, pero de todos modos me castigaron 1 día sin trabajar y sin goce de salario ¿procede el castigo?
R.- Por supuesto. Usted incurrió en faltar injustificadamente. A usted lo citaron. Usted estaba enterado de la obligación de acudir a laborar, aunque fuera en día festivo. Importante saber que NO le dejaron de cumplir su pago de salarios, lo del 01 de enero. Pero, si el patrón tiene reglamento interior de trabajo y está contemplado que por una falta injustificada lo pueden sancionar, usted se hizo merecedor al castigo de un día sin goce de salario. Y si tiene bono de puntualidad y asistencia, también los pudiera perder en su totalidad. Mejor no falte.
P.- Trabajé el 01 de enero, y también hice 4 horas extras ¿estas hs extras se me pagan al triple?
R.- Todo depende. Las horas extras y la jornada extraordinaria por laborar en día festivo, son dos conceptos distintos. El patrón debe llevar el control semanal de las horas extras, las que no se suman a la jornada extraordinaria. Veamos un ejemplo en — este post –.
P.- Mi día de descanso son los domingos y mi patrón quiere cambiármelo por el Sábado 01 de enero ¿lo puede hacer?
R.- Negativo. Las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas unilateralmente o a conveniencia por su patrón. A menos que estuviera contemplado en el contrato de trabajo, la posibilidad de rotar el descanso semanal, pudiera hacerlo.
P.- Mi turno de labores es nocturno, o sea, entro a las 11 de la noche y me toca trabajar el sábado ¿qué pasa con mi pago?
R.- Es mi opinión, que el patrón le pague únicamente 1 hora doble por el servicio prestado el 01 de enero. Y al revés, suponiendo que usted hubiera entrado a trabajar el 31 de diciembre, al ser turno nocturno y laborar 7 horas totales, le pagaría solo 6 hs dobles de la jornada extraordinaria del 01 de enero (de las 00:00 horas a las 06:00).
P.- Con el incremento a los SMG, mi sueldo es de $172.87 ¿si laboro, me tienen que pagar este festivo 01 de enero con el nuevo salario?
R.- Afirmativo. El nuevo #SMG 2022 es ese, de $172.87. Y si usted labora en la ZLFN, el SMG es de $260.34. En este post conocen cuáles son los municipios que abarca la ZLFN.
¿Tienes alguna otra duda? La leo y atiendo con gusto en los comentarios.
¡¡Feliz año nuevo…!!