Ya puedes verlas en este post. Mira:

Y de repente, te me quedas viendo extrañado ???? «-Eso qué Lic. Pepe. ¡Son las mismas tablas del ejercicio 2021!»

Asi es. No van a cambiar.

¿Por qué? Porque de conformidad con el artículo 152, último párrafo de la Ley del #ISR, «cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en dicho artículo, en el artículo 96 y en el artículo 111 de la Ley del ISR, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento».

Este procedimiento se realizó en el ejercicio 2020 (actualizando las tarifas para 2021), asi que estimando que la inflación 2021 que andará por el orden del 7. y tantos %, se infiere que no habrá para 2022 un ajuste a las tarifas del ISR del artículo 96, por lo que puedo adelantar, que podremos seguir usando las mismas que hemos venido usando en el ejercicio 2021.

Mi contador Kike Corona, nos platicó anoche en el programa «Rompiendo paradigmas» de Sensus Capacitación, que ya hay lo siguiente:

Por lo que podemos dar por hecho y los que andan todos inquietos -no sé porqué-, ya pueden comenzar a calcular su primera nómina del año, con el impuesto respectivo.

#FelizDiaDeReyes


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .