¿Te asusté? Perdóname, pero discúlpame. Continua leyendo el post con detenimiento, porque este detalle debemos cuidar al elaborar nuestra primera nómina del 2022.

Con la última reforma a la Ley del Seguro Social #LSS, de la que te hablé — en este post –, las únicas cuotas que se modificaron, fueron las de una de la ramas del régimen obligatorio, que son las del seguro de retiro, cesantía y vejez #RCV, porque se van a:

Pero, veamos cómo estaban esas ramas en 2022:

  • Art. 168-I = Aportación patronal = 2.0% — aportación trabajador = 0.0%
  • Art. 168-II = 3.15%

Si comparamos la información, notamos que la única que cambió fue la subrama de CyV, en lo relativo a la aportación patronal y nada en lo relativo a la aportación del trabajador, por lo que quiere decir, que las nóminas podremos seguir reteniendo al trabajador las mismas cuotas, ya que ninguna de las demás ramas de seguridad social sufrieron modificación alguna.

En conclusión:

a) Solo la rama de cesantía y vejez sufrió modificación, pero como señala el art. transitorio segundo de la reforma a la #LSS de diciembre 2020, la modificación a la aportación patronal comenzará a aplicarse hasta el 1 enero 2023, o sea, el próximo año. Por tanto, las cuotas patronales #imss dentro de la nómina, se aplican de la misma manera que el año anterior.

b) Los trabajadores no sufren modificación alguna en sus aportaciones a la seguridad social, por tanto, en cuanto a las retenciones de cuota obrera Imss, las nóminas siguen procesándose de la misma forma que lo venimos haciendo.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .