Te lo pregunto por lo siguiente: Según la ley del seguro social #LSS, los trabajadores no pueden cotizar con un importe mayor a 25 salarios mínimos. Veamos lo que dice este articulo:
LSS. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
¿Y qué tiene que ver la #UMA entonces licenciado? Lo que pasa, es que la autoridad, de una manera indebida e injustificada, aplica lo que en su momento dijo la reforma constitucional de 2016, que en su articulo transitorio tercero nos dice que:
Y para efectos de la nómina, todo llegó para complicarse, gracias a ese criterio absurdo, no solo del #IMSS, sino también del #SAT y del #Infonavit. Vaya trio.
Luego entonces, con la iniciación de la vigencia de la nueva #UMA, en nuestras nóminas debemos tener muy en cuenta este ejemplo, para los pocos casos que tengamos de trabajadores con un salario nominal alto:
Ya sabes qué hacer. ¡Ah! La fecha límite para enviar los avisos de modificación de salario, es el quinto día hábil posterior a la fecha de la modificación, o sea, el lunes 7 de febrero. Editado gracias a Jorge Garcia, el lunes 7 es festivo, por tanto, el plazo se recorre al martes 8. Gracias George y disculpas a la membresia. Edición 2: Gracias a Carlos Jaime que detectó otro desliz en el importe del trabajador Elthon. Ya lo corregí y ahora si es congruente.
=8(
¿Dónde presento el aviso de modifsal? En el chafa #IDSE o en ventanilla (4 avisos en papel o cualquier cantidad de avisos en formato electrónico).
Leo tus comentarios en el cajón de abajo, o sigueme en mis — redes sociales –.