Del registro patronal ante el #IMSS
Cuando eres empresario y requieres de contratar a tu primer trabajador, es importante que sepas que adquieres la responsabilidad de atender obligaciones patronales y de seguridad social. Al respecto, la Ley del Seguro Social #LSS, nos dice:
LSS. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Y el referido artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, señala que:
LFT. Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Por lo que para poder dar de alta a ese trabajador, debemos primero tramitar nuestro registro patronal.
¿Qué necesitamos para darnos de alta como patrones?
- Tener bien definida tu actividad económica. La principal.
- Tener bien identificado tu domicilio principal. Muy importante, porque la autoridad irá a cerciorarse de eso y aprovechará para también constatar tu actividad económica.
- Estar debidamente registrado ante el SAT. La e-firma de la empresa y del representante legal.
- En caso de ser persona moral, el acta constitutiva, los poderes notariales del representante legal.
- Tener a la mano el aviso de inscripcion patronal. Afil01.
- Facilidad de poder hacer el trámite a través del escritorio virtual.
En caso de tener varias sucursales ¿qué se debe hacer?
Te presento este cuadro resumen:
En la caja de comentarios, estoy al pendiente de alguna duda.
No olvides seguirme por mis redes sociales.



