Una duda de mis amigos #noministas, que podemos resolver de una forma sencilla: «No hay base salarial de donde descontar». Habrá que explicar eso a la persona que venga a cobrar dicha pensión. Es decir, la empresa no tiene la posibilidad legal ni material, de poder realizar un descuento, porque el trabajador no se encuentra laborando y por tanto, no está percibiendo ningún emolumento –salario, pues.

Veamos lo que nos dice la Ley Federal del Trabajo:

Lo que significa que al estar incapacitado por motivo de una enfermedad de tipo general, no puede trabajar y el patrón consecuentemente, no tiene la obligación de pagar salarios.

Cabe hacer mención, de que a pesar de que las incapacidades de riesgos de trabajo y de maternidad no se encuadran en este articulado, de igual forma, por el hecho de que el trabajador se encuentre en estado de incapacidad y no hay pago laboral de salarios, la empresa estará exceptuada de cumplir con la orden del juzgado familiar que haya entregado el oficio de descuento por concepto de «pensión alimenticia».

Vale más que tengamos como respaldo en nuestros papeles de trabajo, por si el/la acreedor/a alimentario llegara a inconformarse, todos los certificados de incapacidad temporal para el trabajo que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social (#IMSS) en favor del trabajador, porque serán los únicos documentos válidos que puedan ser presentados ante el juzgado familiar, como justificante ante la falta de pago de la pensión alimenticia, por los días en que el trabajador se encuentre en ese estado de incapacidad.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .