Mis estimados visitantes: Varias veces he observado que las empresas omiten cumplir con la obligación de elaborar un contrato individual de trabajo, a pesar de que lo señala la propia Ley Federal del Trabajo #LFT, en su apartado:

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

LFT – énfasis mío –

Por su parte, los arts. 20 y 21 nos dan a entender que la relación laboral existe, porque se da el hecho en el que una persona física le está prestando a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado, lo que es la esencia de esta relación laboral, auqnue no exista un contrato en papel.

Pero ¿por qué es importante contar con el documento escrito que formalice la relación laboral? Porque voy a presentarles un caso in extremis, o sea, pesimista: Imagínense estar inmersos en una demanda laboral, en donde hay dudas en relación con:

  • La fecha de ingreso del trabajador (antiguedad) y la consabida imprecisión en las prestaciones relacionadas con este punto.
  • Las prestaciones legales o contractuales que se hubieran pactado (aunque sea verbalmente): premios, bonos, o incluso el salario.
  • Los lugares en los que el trabajador debería prestar el servicio. Los horarios de la jornada legal, los días de descanso, vacaciones, capacitación y muchos otros más.

El contrato de trabajo, es un documento que debe formar parte imprescindible del expediente laboral, ya que será uno de los elementos que materialice la relación de trabajo, además de los demás documentos que lo conforman. (¿Materialización? ¿En dónde he oído ese concepto? Ah, #SAT).


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .