Mis estimados amigos #noministas y asiduos ppsoto-lectores, un usuario como tú me comenta cómo debería proceder cuando le llega un oficio por parte de la autoridad judicial, en el sentido de ejecutar un descuento a uno de los trabajadores, por razón de pensión alimenticia.

¿Cómo hago esa retención?

Esta orden judicial se debe cumplir. Y con base en lo que nos dice la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V;

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la
relación laboral

LFT

Y el descuento se realiza con base en lo que dicta la orden judicial, que en nuestro ejemplo se trata del 20% del total de las prestaciones que reciba el trabajador. Y de la lectura de ese mismo oficio, observamos en donde dice: «…previas deducciones de ley…» y estas son únicamente:

  1. El #ISR – Ley del impuesto sobre la renta; y
  2. La cuota obrera del seguro social – Ley del seguro social.

Si hacemos un ejemplo, nos quedará más claro. Miren ustedes:

¿Por qué no podemos aplicar otros descuentos? Porque no son descuentos obligatorios que señale la ley. Fuera de estos dos conceptos, si el trabajador cuenta por ejemplo con un crédito de #Infonavit o de #fonacot, esos descuentos son voluntarios, es decir, el trabajador tuvo la oportunidad de elegir endeudarse, asi que ese es el motivo por el cual, no se consideran en las deducciones permitidas.

En todo caso, el trabajador puede acudir a ese tribunal de lo familiar, y solicitar sean consideradas las otras deducciones que posee, porque merman su capacidad económica, a fin de que el juzgador autorice las modificación del porcentaje o importe de lo relacionado con la pensión alimenticia determinada.

Este descuento se le entrega al acreedor alimentario (a la persona que demandó al trabajador). Como control interno, recabamos la evidencia de esta entrega, ya sea a través del pago con cheque o por depósito a cuenta de la persona interesada. No creo que deba haber problema por esto.

Gracias por compartir y quedo a la orden en caso de dudas.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .