Mis estimados ppsoto-lectores: Amanecimos este 28 de abril con una sorpresa por parte del ejecutivo, ya que nos informa a través de publicación en el diario oficial de la federación #DOF, de algunas modificaciones a la Ley federal del trabajo #LFT. Vamos a verlas y las comentamos:

Revisemos la fracción IX del art. 132, que habla de las obligaciones de los patrones y observamos que le añadieron que se permita a los trabajadores, salir a participar en la «revocación de mandato». Vaya modificación con tintes eminentemente electoreros y que confirman mi criterio que en su momento señalé, de que ese ejercicio, no se trata de ninguna elección. Este «tiempo necesario» mencionado en esta modificación, queda ambiguo, porque evidentemente hay localidades en que puede haber infinidad de situaciones que haga que sea distinta la pérdida de tiempo. En fin.

El art. 204, se refiere a «facilidades» a los trabajadores de los buques para el mismo fin anterior. Oigan ¿y los trabajadores aeronáuticos, ferrocarrileros, transportistas? ¿Ellos no querrán? No. No querrán perder el tiempo. Bien por eso.

En cuanto al art. 512 del segundo decreto, se refiere a la prevención de riesgos de trabajo y se hace alusión con la adición del segundo párrafo, al uso de las tecnologías, para que la autoridad atienda casos de riesgo extremo en perjuicio de los trabajadores.

En mi opinión, esta es la única modificación que vale la pena considerar. Las otras, son mera paja. (Habiendo cosas más importantes que analizar. En fin x2).


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .