No hay plazo que no se cumpla. Los #Noministas estamos acostumbrados a trabajar con el reloj en contra. En esta ocasión, se trata de cumplir con una obligación consignada en la #LFT (Ley federal del trabajo). ¿Cuál es? Está aquí:
CPEUM. Artículo 123 […]
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas,
LFT. Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual […]
En el caso que nos ocupa, los patrones personas morales deben presentar a más tardar, el 31 de marzo de cada año, su declaración anual del impuesto sobre la renta (y pagar el #ISR que resultara). Y para este 2021, esa obligación se dio en el día de referencia, por tanto, los 60 días todavía no se cumplen ese día 31 de mayo para el pago de las utilidades a los trabajadores que hayan laborado en el ejercicio fiscal anterior.
¿Por qué no? Porque como lo he comentado en posts anteriores, hubo una reforma a la ley federal del trabajo #LFT en 2019, en donde se adicionó el art. 3o. ter, en el cual encontramos la definición de lo que la ley maneja con el concepto de «DÍAS».
Ahora, veamos el articulo que habla del plazo para el reparto:
Y como vemos, NO dice que sean en días naturales, por tanto, se entiende que son «HÁBILES», por lo tanto el plazo de pago de las utilidades del ejercicio 2021, vencería hasta el 22 de junio 2022.
Fe de erratas: Ya no sé contar. No es el 22, sino el 23, sorry. Acepto el zape.
«-Oiga Lic, pero hay un reglamento para los arts. 121 y 122 de la ley y ahi dice 60 dias naturales.» En efecto, pero ese reglamento es anterior a la modificación de ley, por eso NO se aplica. Evidentemente, que deberán actualizar dicho reglamento.
Aquí estoy al pendiente por si tienes dudas.