Mis estimados amigos. Aunque la ley laboral (#LFT) no lo señala, es conveniente que dentro de los documentos que deben formar parte del expediente laboral, integremos el aviso de privacidad.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales nos señala lo siguiente, en su página de preguntas frecuentes:

1. ¿Qué es un aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro), a través del cual el 2. ¿En qué casos es necesario contar con un aviso de privacidad y quién está obligado a emitirlo y ponerlo a disposición?
Todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice o si se trata de una persona física o moral, requiere elaborar y poner a disposición su aviso de privacidad. Por ejemplo, una empresa, sin importar su tamaño ni número de trabajadores.

A continuación, les presento un modelo de aviso de datos personales, en relación con el expediente laboral, que es conveniente que tengamos:

¿Porqué deberíamos agregar un aviso de privacidad laboral al expediente del trabajador? Porque estamos recabando información personal de ellos, eso si, para cumplir con las diversas disposiciones laborales, de seguridad social y fiscales, que conciernen a la relación laboral.

El mejor momento para ir integrando este documento, es cuando estamos contratando al nuevo trabajador.

Recibo sus comentarios y los platicamos con gusto.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .