[video] Prevención de riesgos de trabajo
Mis estimados ppsoto-lectores: Qué importante es contar con la comisión mixta de seguridad e higiene. Esa obligación de velar por la integridad física de sus trabajadores, está consignada en la propia Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos #Cpeum.
Miren ustedes:
CPEUM. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Y la obligación de contar con la existencia de la comisión mixta en cada centro de trabajo (no es una por empresa, sino que deberás tener una comisión mixta por cada sucursal, por ejemplo), está contemplada en la #LFT Ley federal del trabajo:
Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Y el reglamento federal de seguridad e higiene también nos lo menciona:
Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo;
II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad
e Higiene;III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en
el Trabajo;V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad
e Higiene;VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
X. Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para
la adecuada realización de sus funciones.
¿Sabías que hay una NOM que habla de las comisiones mixtas? La vida no gira en torno a la 035.
Mira:
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama industrial o actividad económica;
6) La fecha de inicio de actividades;
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número de turnos, y
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
Porque después de un accidente, ya nada es igual.
Promueve entre tus trabajadores la capacitación en aspectos de seguridad en el trabajo.
Buen dia estimados amigos.