16 de septiembre. En el mundo de las nóminas, es común que los patrones y trabajadores tengan dudas en relación con el pago de los días de descanso obligatorio (días festivos), ya sea que el trabajador lo labore o no.
Vamos a leer lo que dice el artículo 74 de la Ley federal del trabajo acerca del 16 de septiembre:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
[…]
V. El 16 de septiembre;
Ahora, mis estimados noministas, veamos lo que dice en relación con la forma de pago, la #LFT:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Y como este 16 de septiembre, fue entre semana (NO se recorrió para el lunes), vamos pues a revisar algunas preguntas comunes que me han hecho llegar, sobre este día tan especial para nosotros los mexicanos:
Pregunta.- ¿Si mi dia de descanso «normal» es el viernes 16, me tienen que dar otro día como compensación?
Respuesta.- Negativo. No está fundamentado en la #LFT que se tenga que dar un día de descanso en compensación porque su día de descanso ordinario coincidió con un día de descanso obligatorio.
P.- ¿Y si laboro el 16 de septiembre?
R.- El patrón debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado. Si el trabajador no laboró la jornada completa, se pueden pagar solo las horas laboradas, al doble obviamente. Vea el siguiente ejemplo de cómo debe pagar el servicio prestado:
El trabajador percibe en forma adicional su salario diario, por ser un día de descanso obligatorio.
En este ejemplo, estos trabajadores laboraron esa jornada extraordinaria = Salario doble por el servicio prestado + lo correspondiente al día festivo, salario diario = Columna 5, como percepción total por el 16 de septiembre.
Si no lo hubiera laborado, la percepción que recibe el trabajador por el 16 de septiembre seria únicamente lo de la columna 1, salario diario.
Esta imagen de la autoridad es desafortunada porque explica MAL, la forma de pago.
P.- Entonces de acuerdo con el ejemplo anterior ¿es incorrecto decir que el pago es «triple»?
R.- Estricta y legalmente sí. Como lo señala el art. 75 de la #LFT, el pago por el servicio prestado es DOBLE. Algunos noministas incurren entonces en el error de considerarlo «triple». Lo que pasa es que usted gana $400 por trabajarlo (ver columna 4 de mi hoja de trabajo), más $200 por ser un día de descanso obligatorio que debe ser pagado, lo labore o no.
De ahí la «confusión». Y como para el nominista es más fácil decirle al trabajador, que explicarle, los trabajadores se quedan con esa idea (incorrecta) de que el pago es triple. Así déjelo. No pasa nada. Digales a los trabajadores que el pago es «triple», aunque usted amigo nominista ya sepa, que no lo es.
P.- ¿Y si mi día de descanso es el viernes y además es el 16 de septiembre (día de descanso obligatorio), y me citan a trabajar, se me debe retribuir doble por cada uno de ellos?
R.- Totalmente negativo. Si usáramos una analogía penal, nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito. Mire usted, existe un criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de obligar al patrón al pago «cuádruple» de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes. Imagine que no lo citan a laborar: ¿cuántos días descansas usted como trabajador? Solo UN día ¿verdad?
P.- Si yo salgo 6 días de vacaciones el lunes 12 septiembre ¿cuándo debo regresar a laborar?
R.- La #LFT en su art. 76 y 78 nos indican que debe disfrutar de seis dias continuos y que sean laborables. Por tanto, sus vacaciones NO consideran el viernes, sino el siguiente día laborable, que sería entonces su día cinco de vacaciones.
P.- Me citaron a laborar el 16 septiembre y falté, y de todos modos me castigaron 1 día ¿procede?
R.- Por supuesto. Usted incurrió en faltar injustificadamente. A usted lo citaron, usted estaba enterado de la obligación de acudir a laborar, aunque fuera festivo. No le dejarán de pagar ese día 16 septiembre, lo cobra. Pero, si el patrón tiene reglamento interior de trabajo y está contemplado que por una falta injustificada lo pueden sancionar, merecido se lo tiene. Y si tiene bono de puntualidad y asistencia, también los pierde en su totalidad.
P.- Un trabajador incapacitado, cuyo período termina el 15 de septiembre ¿cuándo debe presentarse a trabajar?
R.- Las incapacidades se determinan en días naturales y si en este caso la incapacidad termina el día 15, deberá presentarse hasta el siguiente día hábil.
¡¡Felicidades México!!
¿Más dudas? Bienvenidas en los comentarios.