Forma de Pago del Dia Festivo Laborado ¡Aqui hacemos la tarea!
Desafortunadamente, la autoridad no hace una atinada publicación de la forma en que debería pagarse el día de descanso obligatorio que llegue a laborar alguno de tus trabajadores, asi que vamos a ayudarlos ¿les parece? Veamos este video y lo comento más a detalle.
@licppsoto #ppsotoasesor ♬ Summer day – TimTaj
Bien. ¿Por qué afirmo que es desafortunada la lámina de la autoridad?
Digo que es desafortunada, porque en el texto del mensaje, dicen que el pago es doble y en la imagen, dicen que es el triple del salario. NO puede ser «triple». Hagamos el desmenuzamiento.
Número uno.- Si el trabajador labora la semana completa, tiene derecho a cobrar los seis días laborados. Lo ideal es que aparezca en el recibo de nómina bajo el concepto «salario días laborados». Se entiende perfectamente, qué le estás pagando. Art. 82 #LFT.
Número dos.- Por cada seis días de labores, el trabajador tiene derecho al pago proporcional a esos días. Lo ideal es que aparezca en el recibo de nómina bajo el concepto «día de descanso». Arts. 69 y 72 LFT.
Número tres.- Si en la semana ocurre un día de descanso obligatorio, por ejemplo, 16 de septiembre, el trabajador lo descansa con goce de salario, art. 74 LFT. Y este día sería conveniente que apareciera en el recibo de nómina, bajo el concepto «día festivo». Por tanto, en el concepto que mencioné en el número uno, un día no se pagaría, porque no lo laboró. Se pagaría en este.
Número cuatro.- Si el trabajador es citado a laborar y este acepta acudir -porque no es obligatorio que lo haga, art. 75 LFT-, tendrá derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado. Lo recomendable, es que aparezca en el recibo de nómina bajo el concepto «día festivo laborado». -seguimos en el art. 75 LFT.
Número cinco.-
Conclusiones:
Primera. Como podemos ver, para efectos laborales, yo les recomiendo desglosar cada concepto de percepción, para que el trabajador y la autoridad identifiquen sin problemas, lo que se está pagando.
Segunda. Nunca se paga al trabajador por laborar en el día festivo, un salario triple. Es doble. Que en su recibo de nómina, se incluya el pago del día festivo como lo expliqué en el punto 3 y eso traiga como consecuencia la creencia de que es «triple», ya sabes que no lo es, estrictamente hablando.
Tercera. Pero no hay problema, dile al trabajador que se lo pagaste «triple», porque es el doble por haberlo laborado, más el simple del día porque se debe pagar, labore o no, arts. 74 y 75 de la #LFT. Pero te recalco, se pagan dos conceptos: Numerales 1 al 4 anteriores.
Las cosas como legalmente son.
Gracias por compartir y valorar el post,
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