¿Cuenta bancaria embargada por #Imss o #Infonavit…?
Antes estas penosas situaciones en la que cualquiera de estas instituciones actúan en contra de los patrones, leemos que:
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, 116, 117, 120, 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación, deriva que el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a través del recurso de revocación, o bien, del juicio contencioso administrativo y que, en ambos casos, puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo. En esta línea, una vez dictada la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo, puede promoverse el juicio de amparo en la vía uni instancial.
En palabras más simples y terrenales, cortesía de mi amigo el CP y LD Rubén López (@lexfiscum), nos aclara que lo que este criterio de los tribunales implica que:
«…a lo que hace referencia esta Jurisprudencia, es que, contra el documento, llámese resolución o comunicado en que nos dicen que se ha decretado la inmovilización de las cuentas del contribuyente sea persona física o moral, no procede interponer en ese momento un amparo, esto debido a que, uno de los requisitos para interponer este medio de defensa, en materia administrativa-fiscal, es que se hayan agotado antes otros recursos, tales como recurso de revocación (o recurso de inconformidad, paréntesis mío) y juicio contencioso administrativo, contra la respuesta de estos, entonces si procede el amparo».
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