Mis estimados ppsoto-lectores: Como les he platicado en diversos foros, la modalidad 40, cuyo nombre legal u oficial es el de «continuación voluntaria», tal como lo vemos plasmado en los artículos 218 al 221 de la Ley del seguro social #LSS, es un derecho que tienen las personas que han dejado de laborar para un patrón, de continuar cotizando en el régimen obligatorio del seguro social, con el fin de seguir sumando semanas cotizadas o mejorar su promedio del salario base de cotización #SBC.

Es bien sabido, que este esquema lo están aprovechando algunas personas, para obtener una mejor pensión, sobre todo, al amparo de la #LSS ley del seguro social anterior, la de 1973, aunque también la pueden aprovechar aquéllas personas que conocemos como «generación afore», es decir, que comenzaron a cotizar como trabajadores, bajo la ley actual de 1997.

Derivado de la reforma a la #LSS de diciembre 2020, que te platiqué —aqui— en este post, una de las ramas que conforman el mencionado régimen obligatorio, que es la de retiro, cesantía y vejez, va a sufrir una modificación, a partir del mes de enero del próximo 2023.

La modificación será de:

Evidentemente, al ser un porcentaje que se multiplica por el valor del #SBC (salario base de cotización) que haya sido elegido para cotizar en la continuación voluntaria, implica que cada año el cotizante, deberá hacer mayores aportaciones.

Recuerda que este despacho, te apoya en la elaboración de un plan personalizado de pensiones, por lo que te puedes comunicar conmigo a mi correo particular para darte los pormenores:

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .