Las redes sociales han significado un «boom» significativo en el uso de las computadoras. Estas ultimas son herramientas de trabajo indispensables e imprescindibles. Ya no podemos realizar ninguna actividad sin su ayuda.
Pero qué pasa cuando aquéllas -las redes sociales-, interfieren con la productividad de los empleados, ¿¿cuando por estar chateando, tuiteando o estar conectado en el facebook no se cumple con la realización de los deberes cotidianos..??
OJO –> No estoy en contra del uso de las redes sociales. Es más, yo vivo en ellas.
Al contrario, muchas Empresas (y yo entre esos empresarios), han (hemos) reconocido su valor y aceptan (aceptamos) que tecnológicamente, hay que adaptarse a estas nuevas circunstancias.
Más, cuando por ejemplo, se tienen sucursales regadas por lo largo y ancho de nuestro país y cuando recorrer las distancias para supervisar tareas o implantar métodos de trabajo resulta oneroso, es cuando con el beneficio de conectarse via internet, se pueden programar reuniones de trabajo, juntas, charlas de voz y hasta capacitación a los trabajadores, sin necesidad de tener que desplazarse de una ciudad a otra.
Una computadora la puedo considerar como una herramienta de trabajo que el patrón le entrega a su trabajador. Estoy seguro de que NO deba considerarse como «invasión de la privacidad», si realizo auditorías en forma periódica a estas herramientas tan necesarias -las PCs-, para asegurarme que se les está dando el uso adecuado y que contribuyen para el logro de los fines y objetivos y metas del puesto del trabajador que las está utilizando.
Creo conveniente que a estas alturas, los reglamentos interiores de trabajo, contengan normas que regulen la operación de las computadoras en los centros de trabajo, a fin de que estas sean utilizadas exclusivamente para la consecución de los objetivos del puesto del trabajador que las requiere y evitar en la medida de lo posible, que los trabajadores se distraigan ingresando a aplicaciones que no ayudan en buena medida a la productividad y logro de las metas establecidas.
Hace algunos ayeres expuse en Twitter/Facebook/Telegram/whatsapp/tiktok este comentario y se han visto respuestas interesantes por parte de mis amigos.
A continuación les muestro un ejemplo, de un buen uso de las redes sociales, cuando las utilizamos para intercambiar experiencias profesionales y acrecentar nuestros conocimientos (en mi foro de #telegram):
Para el posible despido de jun trabajador, también lo podemos encuadrar en lo que nos dice la #LFT en su artículo 134, que habla de las obligaciones de los trabajadores:
LFT. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
Cosa que no se cumple al estar chateando en el whatsapp, cosas que NO tienen qué ver con el trabajo.
LFT. Art. 134. VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
Cuando el trabajador es sorprendido viendo páginas, donde las chicas gustan de no usar ropa (only fans).
LFT. Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
Cuando el trabajador es sorprendido navegando en páginas web que no tienen qué ver con su trabajo.
Aunque resulte de más, no olviden que antes de hacer nada, si lo van a rescindir, véanlo y consúltenlo con su abogado laborista (y que le guste defender a patrones).
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