Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (#CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.21, y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet #CFDI o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF) vigente.
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2024 octubre #INPC
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