Estamos cercanos de la fecha limite de pago del #aguinaldo, que se convierte en una fecha muy esperada por todos los asalariados de nuestro México.

Esta prestación laboral que se encuentra contenida en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), tiene sus orígenes en el pensamiento del legislador por considerar que el trabajador debía disponer de un ingreso adicional, que le permitiera solventar los gastos propios de la época decembrina, los cuales no puede afrontar con su salario normal, porque se supone que este ultimo lo usa para cubrir sus propias necesidades diarias y las de su familia.

Por este motivo, el #aguinaldo, es una prestación netamente decembrina, por lo que a partir del día 1 de este mes, ya se puede entregar.

Veamos algunas características laborales del #Aguinaldo:

Fundamento:

LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Qué peculiar que un solo artículo, con dos párrafos, cause tantas dudas y preguntas en nuestro mercado laboral ¿verdad?

💞 Salario base de pago del #AGUINALDO:
Para determinar el importe de pago del #aguinaldo se usa el salario diario habitual nominal pactado (en forma bruta, antes de impuestos).

En el caso de los trabajadores que hayan tenido varios salarios durante el año, se usa el que se encuentre vigente al momento de su pago, o sea, el de diciembre.

En el caso de los trabajadores con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo.

En el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. Y si el patrón desea agregar la parte variable, la diferencia deberá pagarla como otra “percepción complementaria o adicional”, debiendo entonces integrarla a las percepciones variables del 6o. bimestre, para que en enero del siguiente año, forme parte de los efectos #Imss y siendo gravable en el momento de su pago, para ISR al 100%.

💞 ¿Podemos descontar ausencias?
Al laborar cada día, el trabajador ya se gana su parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia.

Las únicas excepciones son cuando el trabajador o trabajadora se incapacitan por maternidad o por riesgo de trabajo, porque esas ausencias se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II, LFT a contrario sensu). Por ejemplo, aunque un trabajador se la haya pasado incapacitado x RT todo el año, debe pagársele su aguinaldo completo en diciembre.  Y por el contrario, si un trabajador se la pasó incapacitado todo el año por alguna enfermedad general (EG), no percibirá ningún importe por concepto de aguinaldo, con base en el fundamento mencionado: Art. 42-LFT.
Y para el caso de las madres trabajadoras, hay que darle una leida al art. 170-LFT para observar que no debemos descontar de su acumulado de días, las incapacidades por maternidad.

Revisa este post.

💞 Fecha limite de pago.
El art. 87 nos señala que el aguinaldo debe pagarse “antes” del 20 de diciembre, por lo que el patron tiene como fecha limite para pagarlo, el dia 19 de diciembre. O sea, tiene de plazo para pagarlo, desde el día 1 hasta el 19 de diciembre. Nunca en fecha distinta, a menos de que ese trabajador cause baja en otro día/mes del año en curso.
Y el derecho del trabajador a exigir su pago, prescribe al año (20 de diciembre del siguiente año, segun nos lo marca, el art. 516 de la LFT).

Totalmente incorrecta esta imagen de esa autoridad. Increible.

💞 ¿Es posible disminuir el #Aguinaldo?  Revisa este post para salir de dudas.

💞 El manejo de la exención anual de #ISR de las 30 veces la UMA lo platico en este post.

💞 Pago de #aguinaldo de forma proporcional en semana o jornada reducida es posible hacerlo, mediante la suma de los días que efectivamente laboraron estos trabajadores y pagarlo de manera proporcional. Ejemplo: Tienes un antro y tus meseros laboran de jueves a sábado, 3 días a la semana. Por tanto, al año laboraron (3 x 52) = 156 días. Aguinaldo proporcional = (15/365) x 156 x salario diario.

#aguinaldo

Así que mis estimados amigos, es necesario comenzar a hacer sus cálculos y provisiones económicas, ante esta obligación decembrina.

Y como un regalo especial, les he preparado un calculadora en excel, para conocer el impuesto al aguinaldo. La pueden descargar en mi foro, sección “descargas“.  Aquí platico de esa calculadora.

En la parte II del análisis del #Aguinaldo, les presentaré algunas tesis y criterios de los tribunales acerca de este tema.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .