aguinaldo
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Mis estimados amigos, esta información que circuló en las redes no es correcta. La (#LFT) Ley Federal del Trabajo, en su art. 87 es CLARA:

LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. […]

Habrá que explicarles eso a los señores que diseñaron sus anuncios y noticias (#Profedet, inaudito y diario digital).

Porque el vocablo “ANTES“, quiere decir que no se incluye al día mencionado, por tanto, la fecha limite para el pago del #aguinaldo, no es el día 20, sino es el dia 19 de diciembre.  Aguas.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con esta obligación?

La #LFT señala en su art. 1002 que:

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

En el caso que nos ocupa, la sanción al patrón se establece en #UMAS, en lugar del #SMG.

Para estas fechas la UMA está en $96.22, por lo que la sanción podría llegar a más de $400,000 por cada trabajador afectado, así que a conseguir dinero para pagar los aguinaldos a TODOS los trabajadores (sin importar su modalidad de contratación, es decir, por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado (de planta o eventuales que estén vigentes el 19 diciembre); asi como tampoco importa la forma de pago de los salarios, porque ya sabemos como se las gastan algunos patronCTs al querer disimular a sus trabajadores, pagándoles como honorarios o asimilados.

¡Listos para la posada! Virtual claro.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .