Algunas de las preguntas que se vieron fueron:

Pregunta: Cuanto tiempo tienen los colaboradores para disfrutar sus vacaciones.
Respuesta: 6 meses. Art. 81 LFT.

P: Aparte de las variables que se presenten el 1 de enero, se deberán presentar modificaciones por factor de integración?
R: Cada quién debe ajustar la parte fija del SBC de todos los trabajadores.

P: Las empresas que los días de vacaciones que otorga son superiores a la ley, deberé mantener mi factor actual?
R: Deben cuidar, no quedar por debajo de los dias de la posible reforma.

P: En caso de que el patrón quiera dar las vacaciones con la reforma, las pendientes habrá problema legal?
R: Ninguno. Será un beneficio para el trabajador, que la autoridad no objeta.

P: El incremento en el Factor aumenta tanto a las cuotas obreras como patronales, ¿estoy en lo correcto?
R: Asi es, porque la base de cálculo es el SBC, que en su parte fija depende del numero de días de vacaciones.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .