Se vienen reglas nuevas interesantes.
Vamos a leerlas primero y luego con calma, editamos este post con los comentarios.
De momento, les comparto la publicación que salió en el #DOF del día 03 de febrero 2023:
Comentarios:
- Del padrón Repse:
- Piden el ultimo comprobante de nomina en pdf. No aclaran si es un cfdi o de la lista de raya.
- Piden el último pago del sua. No aclaran si el resumen de liquidación o la última hoja del listado.
- Del procedimiento de registro:
- La STPS podrá pedir información al cliente
- Ambos deberíamos tener cuando menos el contrato de negocios.
- Choose a desired layout from the list
- De la vigilancia del registro:
- El inspector de trabajo revisará que tu actividad no forme parte del objeto social de tu cliente. Interesante que debamos mostrar esa información que es del cliente.
- El inspector solicitará el contrato de negocio. Ver art. 14 LFT. Increible que a estas alturas los empresarios se nieguen a contar con este respaldo importantisimo.
- El inspector verificará que tu trabajador esté dado de alta correctamente ante #IMSS.
- A los clientes, el inspector les revisará que tus trabajadores estén identificados y no realicen labores propias del cliente.
- A los clientes, el inspector les revisará que cuenten con el contrato de negocios. Ver ítem 2 de este párrafo.
- De la cancelación del registro:
- Por tener trabajadores no inscritos en IMSS o con un salario falso o realicen labores no contempladas.
- Por alguna irregularidad laboral relacionada con la subcontratación.
- Para solicitar la cancelación del Repse:
- No dice que se pueda presentar en linea.
- Les presento un modelo de solicitud, dirigido a la «unidad de trabajo digno»
- De la modificación de actividades:
- A traves de la plataforma #repse, se podrá solicitar la actualización o modificación de actividades.
- STPS deberá resolver en 20 días hábiles.
- Si autoridad no resuelve, solicitar respuesta en 3 días hábiles. Ver –> https://wp.me/p4es4O-1DT
Atento a sus comentarios y gracias por compartir y valorar el post.