Mis estimados noministas ppsoto-lectores: Si al revisar los salarios de tus trabajadores, te encuentras con la siguiente situación:
Y como te informé en — este post –, la #UMA ha sufrido una actualización. ¿En qué nos afecta en la elaboración de la nómina?
En lo que respecta al seguro social, en lo siguiente:
Al tener un nuevo valor, a los dos trabajadores que tenemos, habrá que presentar una modificación de salario ¿por qué? Actualicemos la imagen. Miren ustedes:
Pero ¿por qué tenemos que hacer este movimiento?
El fundamento lo encontramos en la Ley del seguro social #LSS:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Que es el caso de nuestras trabajadores Elthon y Déborah.
¿Y cuando se vence el plazo para presentar estas modificaciones?
LSS. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
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