Mis estimados noministas ppsoto-lectores: Si al revisar los salarios de tus trabajadores, te encuentras con la siguiente situación:

modificacion al 01 febrero

Y como te informé en — este post –, la #UMA ha sufrido una actualización. ¿En qué nos afecta en la elaboración de la nómina?

En lo que respecta al seguro social, en lo siguiente:

Al tener un nuevo valor, a los dos trabajadores que tenemos, habrá que presentar una modificación de salario ¿por qué? Actualicemos la imagen. Miren ustedes:

modificacion al 1 febrero

Pero ¿por qué tenemos que hacer este movimiento?

El fundamento lo encontramos en la Ley del seguro social #LSS:

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Que es el caso de nuestras trabajadores Elthon y Déborah.

¿Y cuando se vence el plazo para presentar estas modificaciones?

LSS. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .