Puede darse el caso de que has notad que has incurrido en alguna desatención ante el #IMSS, que en caso de alguna auditoría directa, pudiera acarrearte un desembolso pesado, ya que de acuerdo con la Ley del seguro social #LSS, el instituto cuenta con 5 años para revisar ese cumplimiento de las diversas obligaciones que la norma señala e incluso puede revisar hasta con 5 años de antiguedad.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
{…}
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y
adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás
recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual
forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y
recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de
conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones
y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con
los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los
expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta
Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo
párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará,
administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros
establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente
en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código
confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el
Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

LSS

Con fundamento en los artículos 179 y 180 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización #RACERF, el patrón, sujeto obligado o representante legal del patrón, deberá contar con la Solicitud de Corrección Patronal (CORP-01) autorizada, para la presentación de su corrección patronal.

  1. El trámite se realiza:

En línea:  Aquí -escritorio virtual
Presencial: En la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal, o en caso de solicitar corregirse por la totalidad de sus registros patronales, en la que controle el registro correspondiente al domicilio fiscal.

2. Se acompañan los siguientes documentos:

+ Formato CORP-02. Presentación de la Corrección Patronal (editable). Original y Copia.

+ Formato CORP-02 con instructivo

+ Comprobante de la presentación de los avisos afiliatorios motivo de la corrección.
+ Comprobante de pago o en su caso, del trámite de pago diferido o en parcialidades de las diferencias determinadas.
+ Balanza de Comprobación con saldos por ejercicio y por el periodo parcial.
+Concentrado de nómina con saldos por ejercicio y por el periodo parcial.
+ Recibos o comprobantes de pago de nómina.
+Comprobante de pagos oportunos de cuotas obrero patronales.
+Declaración anual de impuesto sobre la renta por ejercicio.
+Recibos de honorarios tanto de personas físicas como de asimilados a salarios.
+Contrato colectivo o individual de trabajo.
+Además de los documentos anteriores, tratándose de patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción:
<>Licencia de construcción o documento de autorización. Contrato de obra pública, en su caso. Copia de acuse del aviso de Registro de obra en SATIC (formato SATIC-01 o SATIC-02). Contrato de obra y subcontratos. Planos arquitectónicos, en su caso. Presupuesto de obra (sin iva). Análisis de precios unitarios. Explosión de insumos. Estimaciones. Análisis del factor de salario real. Análisis de costo horario de maquinaria, en su caso.

El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.

<< El poder depersistirnos hace poderosos >>

El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.

El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del Oficio de Requerimiento de Información y Documentación Complementaria.

El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.

Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará el Oficio de Diferencias para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Al autocorregirse, el patrón evitará:

  • Ser sujeto de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos.
  • El #Imss no emitirá cédulas de diferencias derivadas de cuotas obrero-patronales de los períodos corregidos siempre que:
    • Se hubiese concluido y validado la corrección correspondiente;
    • Los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos elegidos, y
    • Las cuotas obrero-patronales derivadas de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado los plazos de pago en parcialidades negociados.

Quedo atento a sus comentarios y gracias por valorar el post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .