¿Trabajador «Asimilado»? ¡¡Cuidado!!
¿Por qué no debes asimilar el pago de salarios a un trabajador? En todos mis cursos laborales y de seguridad social, les hago énfasis, en la problematica en que los patrones incurren al falsear la forma en que se hace la remuneración a aquélla persona que te presta un servicio personal subordinado, es decir, cuando al trabajador lo «asimilan», y no lo ingresan a la nómina y tampoco lo afilian al #IMSS.
Recuerda que la figura de «asimilado», es netamente fiscal, y solo viene en el art. 94 de la ley del impuesto sobre la renta #LISR.
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: (énfasis mío)I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto
de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas
armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de
los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta
Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,
las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de
dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos
en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de
esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a
efectuar las retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando
comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando
comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en
los términos de este Capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción,
acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual
al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la
opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el
empleador o la parte relacionada del mismo.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las
acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la
misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
Una vez que hemos leído este articulado ¿En dónde ubican al asalariado? Buena pregunta, porque yo no encuentro en cuál de estos incisos.
Ahora miren lo que circuló alguna vez en las redes sociales:
Además de perjudicar al trabajador, quien seguramente se defenderá ante el #SAT, argumentando en que «asimilarlo» fue idea de quien lo contrató, su patrón, bajo la advertencia de no contratarlo si no aceptaba estas condiciones, otra de las instituciones, con las que mantiene estrecha relación de coordinación, nuestro amigo el #SAT, es el #IMSS, quien gustoso, podrá realizar actividades de auditoría hacia estos patrones por haber incumplido con la obligación de otorgar seguridad social a los trabajadores «asimilados».
Hay que tener muchísimo cuidado, a partir de YA.