Resulta, que con la reforma al articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, el día lunes 20 de marzo, se conmemorará un aniversario más del natalicio de Don Benito Juárez. El día original es el 21 de marzo y en este año 2023, será el 3er. lunes de marzo. (Pretextos para no producir, nunca sobran).
En fin, recordemos algunas de las situaciones especiales que pueden suceder con este día festivo:
Dado que el lunes 20 es dia de descanso obligatorio y en el caso de que el trabajador sea citado a laborar este día lunes 20, se le deberá retribuir con un salario doble por el servicio prestado. Veamos un ejemplo:
Salario diario del trabajador = $300.00
Salario doble por trabajar el dia 20 marzo = $600.00
Dado que prestó sus servicios la jornada completa, el total de remuneración a percibir por trabajar el dia 20 marzo será = $600.00 + 300.00 = $900.00. Lo que el trabajador conoce como “triple”, pero que es “doble” más su día que se debe pagar, labore o no.
La ley NO dice “Un salario doble”. Dice: “pago doble por el servicio prestado”, lo cual es completamente diferente. ¿Por qué? Porque tal vez NO trabajé la jornada completa, sino una parte, asi que solo se me paga doble esa parte laborada, no el día/jornada completa.
Un aspecto importante que debemos tener en cuenta es si el dia de descanso del trabajador es el lunes y coincide con el dia de descanso obligatorio, sucede lo siguiente:
1. Si el trabajador no es citado a laborar, unicamente descansa su dia lunes en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación. Mala suerte.
2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado (ojo, nunca dije pagarle el día doble), de acuerdo con el ejemplo citado párrafos arriba.
Al respecto, les hago la importante aclaración en caso de que coincida tu día de descanso con el festivo, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia lunes de descanso y otro pago doble por ser además dia de descanso obligatorio.
ES mala suerte para el trabajador.
Miren ustedes:
Por otro lado, es recomendable, que en caso de que las necesidades del trabajo lo requieran, elaboren ustedes un citatorio laboral especial a los trabajadores por los que se desee que presten sus servicios en este tipo de dias de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que manifiesten los trabajadores a una disposición en los que la Empresa requiere de sus servicios.
Y si ustedes cuentan con un reglamento interior de trabajo, se les recomienda incluir en alguna de sus cláusulas, la obligación de los trabajadores a acudir a laborar en los dias de descanso obligatorio, siempre y cuando sean citados con anterioridad y que en caso de incurrir en faltar injustificadamente, le puedan sean no pagados sus premios de puntualidad y asistencia o incluso que puedan ser sancionados con otros días de descanso sin goce de salario, por no haber acatado una orden expresa del patrón.
Buen puente.