Pues si mis amigos ppsotolectores, tal parece que los del #IMSS siguen usando ese navegador obsoleto, porque fíjense la fecha en que este procedimiento (que hoy formalizan mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación #DOF 24 de marzo 2023), lo llevan a cabo: «Julio 2016». Hace la friolera de 6 años y fracción.

Pues bien, a continuación, les muestro la publicación del instituto, en relación con la formalización, 6 años y cacho después, de este procedimiento de expedición y pago de incapacidad de maternidad de nuestras trabajadoras en estado de embarazo:

Como verán, la trabajadora en estado de embarazo recibirá (art. 101-LSS) UN solo certificado de incapacidad de maternidad, el cual se le pagará en una exhibición, en el tiempo establecido para el pago (de dos a tres días hábiles). Se recomienda que entreguen en su UMF, su clabe bancaria para que les sea depositodo el importe (84 dias por su SBC), para que no tengan que ir a ventanilla del banco.

En tanto el nuevo art. 102bis, señala la posibilidad de transferir hasta 4 de las 6 semanas del período pre parto, al posterior, a fin de que pueda pasar más tiempo con su bebé, siempre y cuando lo autoricen su médico y su patrón (que es quien conoce qué actividades realiza la trabajadora).

Imss y su internet explorer, para sacar reformas a la ley, 6 años después… un clásico.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .