¿¿Son vacaciones si la empresa decide cerrar en semana santa…?? En algunas Empresas, se tiene la costumbre de cerrar sus instalaciones los días santos (o incluso toda la semana), ya que muchos de sus clientes y proveedores también disminuyen sus actividades de manera notoria.
¿¿Podemos considerar entonces que los días de esa semana santa, son vacaciones para todo el personal…??
Bien, vayamos por partes.
La Ley Federal del Trabajo (#LFT), nos indica que:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
LFT
Esto quiere decir estrictamente, que si a la fecha en que se determine la Semana Santa, tenemos trabajadores con antiguedad menor a un año, los días que no laboren pueden considerarse como días de vacaciones a disfrutar con la ayuda de algún convenio o del programa anual en el que trabajador acepte que esos días sean considerados como días de vacaciones, aunque estrictamente no se haya cumplido la disposición normativa en donde menciona “que tengan más de un año de servicios”.
Sigamos analizando la #LFT:
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
(énfasis mío)

Lo ideal es llegar a un convenio con los trabajadores, en el sentido de que derivado de la baja en la productividad en la Semana Santa, esos días de cierre se puedan considerar como días “a cuenta” de vacaciones del año en curso.
Lo anterior, porque ya he estado leyendo comentarios, acerca de que algunos patrones desean cerrar la empresa de manera unilateral en este jueves y viernes sin pago de salarios, lo cual no es aconsejable de ninguna manera.
En el caso de trabajadores que cuenten con antiguedad mayor a un año, hay que revisar sus períodos vacacionales, ya que la misma #LFT, nos dice en el anterior art. 78, que se pueden negociar y no le veo mayor problema en que ambas partes acepten considerar los días santos a cuenta de vacaciones.
Veamos un ejemplo:
Trabajador: Bartolo Larriego Seguido
Fecha de Ingreso: Enero 2019
Antiguedad a 2023 = 4 años
Dias a disfrutar 2023 = 18 días (prestaciones de ley)
Dia de descanso ordinario: Domingos.
Empresa cierra jueves y viernes santos.
Trabajador acepta que estos dos dias se tomen a cuenta de su periodo vacacional 2023.
Le restarán por disfrutar 16 días.
De común acuerdo entre trabajador y su patrón, se programa su disfrute de esos 16 días restantes, para el período del 03 al 19 de julio 2023.
No olviden mis amigos, que la finalidad del período vacacional es que al final del año laborado, se repongan las energías gastadas y se reincorporen los trabajadores con las pilas bien puestas.
¡Ah! Mucho ojo. Al no ser dias de descanso oficiales (ver art. 74-LFT), a los trabajadores se les pagan sus salarios en forma ordinaria, los trabajen o se los concedan como días de descanso.
Excepción al párrafo anterior: Si ustedes, en sus contratos de trabajo, tienen establecido que los días santos son de descanso, se convierten entonces, en días de descanso obligatorios y si acaso el trabajador tuviera que laborarlos, se le deberá pagar un salario doble por el servicio que se llegara a prestar. Mucho cuidado con esto.
En la siguiente lámina, en algún año anterior se pusieron de acuerdo para cerrar ciertos días de la semana santa y así avisaron a la clientela. Bien por ellos:

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