Inconsistencias en este video de la #PTU por la #STPS
Voy a comentar diversas inconsistencias que en su discurso, esta señorita menciona, acerca del inminente reparto de las utilidades, que es un derecho de los trabajadores y que las empresas deben cumplir.
Les presento el video y lo comento lineas después:
Comentario | Inconsistencia |
---|---|
Min. 0.03 – En efecto, en abril inicia para las personas morales. En mayo, iniciará para las personas físicas. | 1. Min. 0:12 – La srita dice «al 30 de mayo», lo cual es inexacto. Olvidó mencionar la fecha límite de las personas físicas. |
Min. 0:15 – ojo cuando dice: «derecho constitucional». | 2. Min 0:42 – Dice que «aplica para todos los que hayan laborado por lo menos 60 días». |
Min. 0:32 – De mal gusto poner un pastel. Ojo cuando dice que «hay que repartir el 10% del total de utilidades». | 3. Min 1:01 – Dice «repartir a todos los trabajadores, copia de la declaración fiscal» |
Min. 1:47 – La profedet apoya al trabajador, en el ámbito de su jurisdicción, ya sea local o federal. | 4. Min. 1:58 ¿Y la reforma 2021 que añadió la fracción VIII al articulo 127, porqué no la mencionó? |
Inconsistencia 1.- Al respecto de las fechas límites, la #LFT señala en su artículo 3o. ter V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales; y a su vez, el artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (subrayado mío). Por tanto, al no decir el art. 122 días naturales, se refiere a días hábiles; y el reparto se debe hacer:
Tipo de patrón | Fecha de pago ISR anual | 60 día HÁBIL |
---|---|---|
Persona moral | 31 de marzo | 26 de junio |
Persona física | 30 abril | 24 de julio |
Inconsistencia 2.- Imposible aplicar lo de los 60 días a todos los trabajadores, porque el artículo 127 VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. – No dice que «todos», la ley solo señala a los «eventuales».
Inconsistencia 3.- En la práctica, no se entrega la declaración a todos los trabajadores, sino a la comisión mixta que formulará el proyecto de reparto. Olvida mencionar que debe entregar esa copia a los 10 días hábiles -enfasis mío-, de la fecha de pago del isr anual.
Inconsistencia 4.- Resulta llamativo, que a la señorita secretaria, se le olvidó comentar la nueva fracción VIII del articulo 127 de la ley.
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
¿Porque ya sabe que es inconstitucional?
¿Acaso alguna confederación de trabajadores metió su amparo o se quedaron callados como es su costumbre? ¿Porqué no hicieron paros o bloqueos, como era su costumbre, si su derecho fue violentado con esta fracción?
Reflexion: ¿Cómo vas a repartir utilidades? ¿Las vas a topar o vas a repartir lo que es? Es decir ¿repartir el 10% constitucional sin hacer caso de esa fracción VIII del 127 LFT?
Espero tus comentarios.
Gracias por compartir y darle like al post.
El post tiene: 118 vistas