¡Mi constancia de intereses #Infonavit está en ceros! Es la queja que está proliferando de aquéllas personas físicas asalariadas que tienen interés en presentar su declaración anual al #SAT. Y al momento de acudir al #Infonavit al descargar su constancia de intereses reales, para aplicarlos como una deducción más, se encuentran con esta sorpresa.

Aunque este articulo ya lo había escrito anteriormente, no importa, se puede aplicar en este año.

¿Qué fue lo que pasó?

Veamos primero, por qué las personas físicas muestran interés en esta constancia de intereses:

Deducciones personales para la declaración anual de personas fisicas:
Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales. Fuente: SAT

Muy bien. ¿Y qué son los intereses reales que pueden aplicar las PF?

constancia de intereses

De este usuario, por ejemplo, nos ayuda a ver lo de los intereses nominales devengados, que se le resta la inflación del ejercicio y el resultado serán los intereses reales pagados en ese año. Y como vemos en algunas constancias anteriores, estos trabajadores acreditados no podrán aprovechar estos intereses para incluirlos como una deducción más a su declaración anual de persona física, ya que el resultado de esos intereses reales fue = 0.00.

Sobre esto, encontramos la referencia fiscal en el art. 115 fracción III de la #LISR.

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

Pero ¿cómo calcula los intereses reales el #Infonavit?

Dependerá de la tasa de interés de cada crédito otorgado a los trabajadores acreditados. Así que no hay una fórmula que pueda ser utilizada para todos los casos.

El trabajador interesado podrá levantar una aclaración ante el #Infonavit, a fin de que le expliquen la mecánica de cálculo de los intereses reales correspondientes a su propio crédito de vivienda. Comunicarse al 01800-nunca-te-contesto, perdón, 01800-008-3900. Y tener mucha paciencia.

Y en un video chat del #SAT, encontré esta pregunta que le hicieron a nuestra amiga funcionaria (harto conocida ella):

Así nos explica el #SAT cómo obtener el interés real:

Cómo se determina el interés real
Para saber cuál es el monto del interés real se resta de los intereses devengados y 
efectivamente pagados, durante el ejercicio anterior, el monto del ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.
El interés real es la cantidad de intereses devengados y pagados durante el ejercicio anterior que excedan la inflación ocurrida en el periodo de pago de los intereses.
El monto denominado “interés real” puede considerarse como una deducción personal, y puede disminuirse de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta en su declaración anual. Fuente.

Por tanto, sí se requiere de la información por parte del #Infonavit, sobre las características de tu crédito, porque cada caso es distinto.

Gracias por compartir y valorar el post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .