Desde años atrás les había comentado que aquéllos patrones que se atrevieron a comprar este esquema de prestaciones a los trabajadores, estaba en la cuerda floja y que la autoridad ya se había pronunciado al respecto, pues en la tercera modificación al anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para 2022;
criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, publicada en el #DOF del 25 de abril 2023, nuevamente se observa lo siguiente:
Asi que sobre advertencia no hay engaño.
⚠️ Más vale que cancelen esa operación, porque van a salir chispas en las auditorías que llegaran a sufrir por parte del #SAT, y porque no olviden que hay coordinación inter institucional con el #Imss e #Infonavit, quienes gustosos iniciarían sus revisiones a ustedes, ante las cuotas omitidas por estas simulaciones de prestaciones otorgadas indebidamente a los trabajadores.
No me interesan los que les vendieron, me preocupan ustedes, que fueron los que compraron este esquema tan burdo. Como aquél cliente que antes de comprar el esquema, por allá del 2017 (¡si, año dos mil diecisiete!), me invitó a una reunión con la empresa que les trataba de vender el producto y que ante el diluvio de cuestionamientos de mi parte, que no pudieron ser respondidas por parte de ellos, mejor optaron por retirarse.
🚦 Vuelvo a advertirles: Los planes privados de retiro, como un esquema de sustitución de pago de salarios cotidianos, NO son viables. ¿Por qué no? Porque como su nombre lo dice, un «plan privado de pensiones», únicamente funcionaría como prestación a futuro, específicamente para cuando el trabajador cumpla con los requisitos del plan, que serían por ejemplo, al momento de retirarse, por la edad y años laborados con su patrón. Por este simple detalle, no deberían pagarse cada nómina a los trabajadores. Nunca. Por eso, la autoridad lo ha catalogado como una «práctica fiscal indebida».
¡Qué bueno! Debemos proteger al trabajador.
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