1 de mayo

Una pregunta que continuamente se repite en los foros por los que deambulo, es acerca de la forma de pago de los días de descanso obligatorio, asi que con mucho gusto les externo mi opinión.

Los fundamentos de los dias de descanso obligatorios y su forma de pago los encontramos en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I a III…
IV. El 1o. de mayo;

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Bien. Pasemos a los numeritos.

En esta hoja de cálculo, observamos que algunos trabajadores no laboraron la jornada completa, razón por la cual y basándonos en lo que nos indica el art. 75, se les está pagando doble por el servicio prestado, que en ese caso fue de 5 y 6 horas, es decir, para ambos trabajadores, divido el salario diario entre el numero de horas de su jornada pactada y lo multiplico por el numero de horas de servicio prestado y el resultado lo multiplico por 2 y me da como resultado lo que debería pagar por haber laborado esas horas en el día de descanso obligatorio. Esto es el «deber ser», porque así lo señala la #LFT.

Ahora bien. Es comun que también pueda presentarse el siguiente caso: Y si a los trabajadores del ejemplo, que además laboraron la jornada extraordinaria completa, se les entrega un aviso de que se les solicita y se les autoriza laborar tiempo extra ¿cómo se les debe pagar?

Veamos el ejemplo práctico incluyendo a los mismos trabajadores:

1 de mayo

Veamos el art. 68 de la #LFT, que es el que menciona la forma de pago de las horas extras:

Ley Federal del Trabajo.-
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

La clave en el pago de las horas extras triples es a partir de donde dice: «…que exceda de nueve horas a la semana…». No dice que más de 3 diarias ni más de 3 a la semana, ni tampoco que sean en un día festivo. Solo habla de las que excedan y de que sean por semana, por lo que es muy recomendable llevar su contabilidad de las horas extras en forma semanal y para el pago triple, sean las que rebasen las famosas 9 horas extras semanales.

De esta manera tratamos de responder a la inquietud de la manera de pagar las horas extras de un trabajador que las labora, siendo además que se trata de que esas horas extras corresponden a las trabajadas en un día de descanso obligatorio.

Otro comentario: El lunes es mi día de descanso y además es festivo: Mala suerte. Solo descanso UN día. Y si lo laboro, solo se me paga UN servicio doble. En el área de comentarios, podemos platicar de alguna situación en particular, que tengas en tu empresa.

1 de mayo

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cool

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .