Enfrascados en los días para que todos los patrones cumplan con la obligación de repartir las utilidades a los trabajadores #PTU, (ver este post, por ejemplo) me están preguntando cómo se calcula la retención del impuesto sobre la renta a esta prestación, con base en lo que nos dice el reglamento de la #LISR, porque suponen que es la mejor opción para el trabajador.

Bien, pues hagamos un ejercicio y así nos debe quedar claro, ¿les parece?

Reglamento ISR. Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Datos requeridos:

PTU gravable que el trabajador va a percibir = $2,000.00

Salario ordinario mensual = $10,000.00

De esta forma, aprendimos a calcular el #ISR a la #PTU del trabajador, usando la opción del reglamento. Espero que ya con este método ya te quede listo el panorama para terminar con tus cálculos y puedas cumplir a tiempo, porque puede usarse la retención del impuesto cuyo resultado favorezca al trabajador, ya sea usando esta del reglamentoi o el procedimiento del art. 96 de la #LISR.

Otros posts en los que te he comentado acerca de la #PTU los puedes leer en los siguientes enlaces:

¡Especial! La #PTU, laboralmente hablando (1a. parte)

La #PTU laboralmente hablando (2a. parte)

Debes tener tu comisión mixta para PTU

Quedo pendiente por si deseas apoyo para esta tarea.

¡¡Ánimo!!

Que la fuerza esté contigo.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .