No tengo dinero para pagar PTU ¿qué hago? -Pues es muy buena pregunta. En — este post — les comenté acerca de las particularidades de este derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas (personas fisicas o morales).
Tal y como lo señala el artículo 122 de la #LFT y el art. 123-IX de nuestra Constitución.
Mi primera recomendación sería que para no tener problemas con las autoridades del trabajo, se busque conseguir el dinero, porque está cercana la fecha de cumplimiento, ya que en forma expresa, en la ley no hay posibilidad de prórroga para el pago correspondiente.
Pero si bien es cierto, que por la circunstancia extraordinaria que por motivos de le #EmergenciaSanitaria nos está tocando padecer desde 2020, una vez que la comisión mixta para la formulación del proyecto de reparto de utilidades, ha definido los alcances para cada uno de los trabajadores que tienen derecho (estén activos al momento o no) y el patrón observa que le costará trabajo cumplir con el pago, podría acercarse a formalizar un convenio con sus trabajadores, a fin de que las utilidades puedan ser pagadas en forma extemporánea, en las fechas en que se pacte en dicho convenio.
A pesar de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, nada impide que se celebre un convenio de pago especial de esta prestación, al amparo de la siguiente norma, en especial, vean el último párrafo:
LFT. Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. (énfasis mío).
Como verán, no es indispensable acudir con la autoridad. Basta con tener el convenio debidamente avalado por todos los trabajadores (obviamente, los que están activos a la fecha de su celebración).
Pero por supuesto que mantener una relación laboral, siempre será lo más aconsejable mi estimado patrón, Y te sorprendería saber que el trabajador podría estar dispuesto a esperar.
A sus órdenes, mes amis.