La respuesta simple y sencilla es: «SÍ». Sin ningún problema.

Veamos porqué.

Como podemos observar de la lectura de estos tres preceptos anteriores de la Ley federal del trabajo #LFT, el trabajador puede ponerse de acuerdo con alguna persona de su confianza, sin importar parentesco, para darle un poder especial para que en su nombre y representación, acuda a cobrar a la empresa en que haya laborado, de cualquier prestación o salarios que estén pendientes por cobrar, ya que por cualquier motivo, sin importar cuál sea, se encuentra imposibilitado de presentarse por su propia cuenta.

¿Cómo se puede hacer? A través de una carta poder simple, que no requiere de mayor formulismo legal.

Modelo de carta poder simple:

La empresa puede y debe entregar al apoderado, esas prestaciones que hayan quedado pendientes de pagar al ex trabajador. Puede hacerse vía cheque, en efectivo o por transferencia a la cuenta bancaria del apoderado. Sin ningun problema.

El post tiene: 33 vistas


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .