La respuesta simple y sencilla es: «SÍ». Sin ningún problema.
Veamos porqué.
Como podemos observar de la lectura de estos tres preceptos anteriores de la Ley federal del trabajo #LFT, el trabajador puede ponerse de acuerdo con alguna persona de su confianza, sin importar parentesco, para darle un poder especial para que en su nombre y representación, acuda a cobrar a la empresa en que haya laborado, de cualquier prestación o salarios que estén pendientes por cobrar, ya que por cualquier motivo, sin importar cuál sea, se encuentra imposibilitado de presentarse por su propia cuenta.
¿Cómo se puede hacer? A través de una carta poder simple, que no requiere de mayor formulismo legal.
Modelo de carta poder simple:
La empresa puede y debe entregar al apoderado, esas prestaciones que hayan quedado pendientes de pagar al ex trabajador. Puede hacerse vía cheque, en efectivo o por transferencia a la cuenta bancaria del apoderado. Sin ningun problema.
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