La respuesta simple y llana es: «NO debo necesariamente pagar mi emisión bimestral tal y como la descargué». No hay ningún fundamento en ley o reglamento, que nos «exija» que debemos «cuadrar» la información. ¿Por qué la preocupación?

Deja te platico y no te fijes tanto en las fechas de la emisión, aplica por igual para este año.

bullet Veamos por qué NO es obligatorio, ni es forzosamente necesario tener que pagar la emisión bimestral de #Infonavit recién descargada, en primer lugar, porque se trata del bimestre anterior y son nóminas que YA pagamos y no podemos revertir:

Ley Infonavit. Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.

LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Para ayudar al patrón con esta obligación importante de pagar las cuotas de seguridad social, el #imss, con fundamento también en la #LSS, nos dice lo siguiente:

LSS. Artículo 39 A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley.
La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39.
Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley.
Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.
El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Una vez que leimos los fundamentos anteriores, deduzco lo siguiente:

1.- Las emisiones mensuales y bimestrales contienen la información de los trabajadores captados por ambos institutos (#imss e #infonavit) en el mes (y meses nones, cuando es bimestral) de referencia.
Es importante que revisemos los NSS, nombres, SBC y fechas de los movimientos afiliatorios (reingresos, bajas, modificaciones de salarios, altas o modificaciones de créditos de vivienda) de los trabajadores que aparecen en esas emisiones. ¡Esto es lo que debemos confrontar! No tanto los importes.

2.- ¿Ya se fijaron que las emisiones no nos muestran la información de los movimientos afiliatorios de fin de mes? Porque el instituto no tiene la capacidad de procesar información completa de esos últimos días del mes (más o menos, del día 20 del mes en adelante, días más, días menos). Nada qué reclamar al Imss. Nada de qué preocuparse, porque ustedes tienen la respuesta de confirmación del chafa #IDSE de ese aviso afiliatorio enviado los últimos días del mes.

3.- La emisión mensual nos muestra la información de las cuotas de EyM, IyV, riesgos de trabajo y guarderías.

4.- La emisión bimestral nos muestra la información de las cuotas de RCV, fondo de vivienda #infonavit y amortizaciones al crédito de vivienda por parte de los trabajadores acreditados.

5.- Si no recibimos (porque tenemos menos de 5 trabajadores) el formato impreso de las emisiones, los descargamos del chafa #IDSE (y en algunos casos, a través del buzón tributario del #IMSS (algunos patrones). Y en caso necesario, acudir a la subdelegación al área de emisiones, para que les obsequien los archivos electónicos. De todas formas debemos calcular las cuotas con el pata #SUA (cualquier versión, de preferencia la última) y pagarlas (ver #LSS-art. 39).

6.- Entonces, ¿estamos obligados a pagar tal y como aparecen estas emisiones mensuales y bimestrales? La respuesta es: NO necesariamente. Porque son simples propuestas de información. NO son cobros definitivos. NO son créditos fiscales en firme. Solo nos sirven para ver que el imss-infonavit, tengan la misma información que nosotros. Esos mini patrones podrán pagar con la emisión mensual o bimestral, en los casos en que no vayan a señalar alguna incidencia de sus trabajadores.

6.1 No es regla que ustedes deban pagar lo que dice la emisión mensual o bimestral, en razón de que ustedes puedan tener incidencias (reingresos, bajas, modificaciones de salarios, incapacidades, ausentismos y créditos de vivienda) que el #imss o infonavit no tengan y además y más importante, porque la emisión es una simple propuesta de información de un período anterior, o sea, de un mes/bimestre que YA transcurrió, que esas nóminas YA procesamos y que NO se pueden ajustar.

7.- Las emisiones no muestran información «anticipada», sino del mes/bimestre inmediato anterior, por lo tanto debemos conocerlas como «emisión mensual anterior» o «emisión bimestral anterior«, nunca «emisión anticipada». Dejémosle y reconozcámoslas entonces como «emisiones mensuales o bimestrales», es decir, EM o EB.

8.- En el caso de las emisiones bimestrales, la información que aparece en relación con los créditos de vivienda, se aplicará a partir del día 1 del siguiente mes al que corresponde la EB. Vea el art. 44 del reglamento de pagos del #infonavit. Es totalmente FALSO e indebido, que tengamos que pagar la EB de #infonavit de cualquier bimestre así como viene o que la «debemos amarrar, con lo que se va a pagar». Ver punto 6 anterior.

9.- Varias veces nos hemos encontrado en las emisiones mensuales, con errores aritméticos en el cálculo de diversas ramas del seguro. Algunas de ellas en la de enfermedades y maternidad, cálculo de la cuota fija. ¿Es de preocuparse? NO. Insisto: no hagamos caso de los importes.

10. Cada bimestre de #infonavit, lo pagaremos con la información que ya observamos en la EB del bimestre anterior. Por ejemplo, el 2o. bimestre, con la información de la emisión del bimestre 1. Y así, sucesivamente.

bullet ¿Qué debo hacer para las retenciones de #Infonavit a los trabajadores en la nómina…?

Primero, revisar la emisión anterior. Luego, descargar la última. Revisar los créditos de trabajadores y si aparecen los datos por primera vez de un trabajador, tendremos que capturarlo en nuestro sistema de nómina, para retenerle a partir del primer período del mes siguiente al que corresponde la emisión, por ejemplo, descargamos la emisión del bimestre anterior y aplicamos en el mes siguiente. Ojo, si al revisar, observamos que el factor de descuento es distinto al de la emisión anterior, hacemos el ajuste y al igual que lo ya mencionado, tendremos que capturarlo en nuestro sistema de nómina, para retenerle a partir del primer período de nómina de ese mes siguiente. Es como si nos enteráramos por primera vez.
Sin p-r-o-b-l-e-m-a-s.

Observando la imagen de la emisión, tenemos este ejemplo:

¡Noministas! Eso sí, Tengan cuidado. Revisen. Confronten sus nóminas vs. la emisión bimestral.

bullet ¿Y si el #infonavit me envía un requerimiento?

Tampoco es un secreto, que el instituto envía requerimientos porque supuestamente no pagamos la emisión como ellos la enviaron.

Ni modo, habrá que entrar al portal empresarial y hacer la aclaración respectiva, con base en lo que ya les comenté en los puntos anteriores, logrando la cancelación correspondiente.

bullet Gracias por compartir con sus contactos y amigos.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .