Ahora resulta que el #imss quiere imponer un criterio relacionado con el pago de la #PTU. Veamos cual es.
Ya en un post anterior, se comentó una guia publicada por la #STPS, tratando de explicar lo inexplicable. Ver — este post –.
Ahora, analicemos el criterio del instituto publicado el dia 07 de julio 2023.
…si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede lo señalado en los dos párrafos anteriores, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización en términos del primer párrafo del artículo 27 de la LSS.
Ante esta situación, no queda más que atender este escenario posible:
Una duda que he visto por ahi, es que las empresas desean compensar el faltante en los casos en que derivado de la aplicación de los topes, no se pague al trabajador la #PTU calculada, con lo que este criterio del #Imss considera que ese pago ya no es utilidad, sino un salario, por lo que debería integrar.
Finalmente, el instituto considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social: a) Quien excluya del SBC, los pagos que exceden el monto máximo de la PTU según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT. b) Quien pague la PTU, fuera del plazo establecido en el artículo 122 – LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables. c) Quien excluya del SBC, los pagos hechos por concepto de bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza. d) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas. e) Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
¿Será el #Imss una entidad con autoridad para establecer criterios laborales y acomodarlos a su conveniencia?
Dejo la pregunta para la reflexión.
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