Los gobiernos estatales están ávidos y urgidos de dinero, que están rascando de donde se pueda y de donde el contribuyente se deje. En este caso, el cliente es el patrón.

¿Qué es el “impuesto sobre nóminas”?

En términos simples y sencillos, es un gravamen que imponen las entidades federativas, a los empleadores (patrones), por las transacciones correspondientes a las relaciones laborales que tengan, es decir, por los pagos que hagan por salarios y diversas prestaciones que entreguen a sus trabajadores (persona fisica que presta un servicio personal subordinado -LFT, art. 8).

Cualquier patrón, sin importar su carácter fiscal, ya sea persona moral o persona física, está obligado a esta contribución estatal y su omisión es motivo de sanciones (multas).

Por tratarse de un impuesto estatal, cada entidad federativa establece la mecánica de su determinación, el cual podría ser un porcentaje o una tarifa. ¿Cómo saber? Consultando el código fiscal estatal, ley de ingresos estatal o similar.

¿Qué salarios y prestaciones comprende?

Por lo regular, puedo indicarles que son:

  • sueldos
  • horas extra
  • bonos
  • primas de antigüedad
  • comisiones
  • compensaciones
  • aguinaldo
  • primas vacacionales; y
  • cualquier otro pago al trabajador, por su trabajo.
  • pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones e incluso, asimilados a salarios. <– en este punto no estoy de acuerdo, ya que para nada hay relación laboral con ninguna de estas personas. Cuestión de que un abogado nos aclare.

¿Qué no integra al ISN?

  • previsión social
  • pago de cuotas al imss e infonavit
  • herramientas y útiles de trabajo
  • PTU

Como podemos observar, la base de cálculo es completamente distinta a la que los gobiernos de los estados están aplicando.

Los estados están enviando de manera masiva, invitaciones a los patrones, en donde les informan de supuestas diferencias, porque ellos -los estados-, están homologando sus cálculos con base en la información que cruzan con el #IMSS, como si la base de cálculo del #ISN debiera ser el salario base de cotización #SBC imss, lo cual es completamente INCORRECTO.

¿Cómo defenderte?

Presentando una aclaración verbal o por escrito (Oficialía de Partes) en la dirección de finanzas de gobierno del estado, detallando y haciendo énfasis en la improcedencia de esas diferencias.

No olvidar, que al ser simples invitaciones, no son vinculativas, o sea, no es obligatorio atenderlas, pero si necesitas apoyo, con todo gusto, me lo haces saber y las respondemos. Mi correo es:

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .