
Puede darse el caso, de que en algún momento de la relación patronal, el patrón decida incrementar el salario de sus trabajadores o estamos en el proceso de elaboración el cálculo de percepciones variables del bimestre anterior.
Resulta que a la fecha de ese incremento salarial o de la modificación por variables (cada mes non), uno de los trabajadores se encuentra incapacitado y es una duda que muchos de mis amigos y amigas visitantes me han expresado en el Foro o a través de las diversas formas de intercambio de información, ya sea el twitter, el correo, el facebook o el chat de telegram, en el sentido de que si es conveniente avisarle al seguro social de que el trabajador ha sido beneficiado con un incremento salarial o tuvo percepciones en el bimestre anterior que hay que promediar, pero da la casualidad de que está incapacitado.
Al respecto, nos remitimos al articulo 15 de la Ley del Seguro Social #LSS, que a la letra nos señala:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Al leer esta disposición, nos damos cuenta de que no hace distinción alguna que evite al patrón tener que presentar el aviso de modificación salarial de algún trabajador incapacitado.
El temor infundado de algunos de mis amigos, estriba en el hecho de que el #Imss les vaya a fincar algún capital constitutivo, si es que modifican el #SBC de ese trabajador incapacitado 👉 Nada de eso sucederá.
Y dado que el #SBC (salario base de cotización, art.27 #LSS) se usa para el pago de los subsidios de incapacidad y cualquier otra prestación en dinero al trabajador, es importante cumplir con la normatividad de la materia, y es conveniente aclarar, que el Imss tomará el SBC que el trabajador tenga registrado en sus archivos, al momento de expedir la primera incapacidad del caso.
Ejemplo: La Ley del Seguro Social, obliga a los patrones a presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes non, la modificacion de salarios de sus trabajadores con base mixta o variable.

Vamos a suponer que alguno de nuestros trabajadores se encuentre incapacitado en el momento de que debamos presentar dichas modificaciones salariales.
El articulo 77 de la LSS, nos dice que si presentamos el aviso de modificacion dentro de los plazos señalados, pero despues de ocurrido un accidente de trabajo, no se libera al patron de capitales constitutivos, mas sin embargo, este precepto no es aplicable cuando dicho riesgo de trabajo de ese trabajador ocurre precisamente antes del primer dia de alguno de los meses nones.
Para ser más claro les pondré el siguiente ejemplo:
-» El trabajador Elthon Tito, tiene un salario base mixto y es de $310.00
-» Ese trabajador Elthon, sufre un accidente de trabajo el día 30 de agosto.
-» El #Imss comenzará a pagar el subsidio por incapacidad, tomando como base el SBC de $310.00, vigente al 30 de agosto.
-» El patrón, sabedor de sus obligaciones, realiza el proceso de calculo de variables y resulta que el trabajador Elthon Tito, tuvo percepciones variables en el bimestre julio-agosto, por lo que resulta que su nuevo SBC para el 1 septiembre será de $350.00
-» El patrón avisa al imss a través del chafa #idse, el día 2 de septiembre, precisamente, dentro del plazo establecido por la ley de esa modificación de salario.
-» El imss se da por enterado del nuevo SBC del trabajador, sin embargo, las posteriores incapacidades, se seguirán pagando con el SBC que tenía al momento del siniestro, que fue del 30 de agosto, es decir, no hace ajuste alguno de pago al trabajador.
-» El patrón cumplió y el #imss nunca emitirá un capital constitutivo en su contra.
Véase art. 58 fracción I de la #LSS (para el pago de las incapacidades de RT), así como el art. 98 (para el pago de las incapacidades de EG) y el 101 de ese mismo ordenamiento, para el pago de las incapacidades de maternidad.
Conclusiones:
- Ustedes deberán modificar los salarios de sus trabajadores y avisar el #imss, independientemente de que ese trabajador se haya incapacitado anteriormente a la fecha de la modificación.
- Si el trabajador es base fija, deben notificar al imss la modificacion del salario dentro de los 5 días hábiles y sumarle las variables, en caso de tener.
- Si el trabajador es base mixta o variable, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses nones.
Gracias por compartir.
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