Checa tu estado de cuenta de la #AFORE (administradora de fondos para el retiro) y notarás que existe una subcuenta que se denomina “tu ahorro para la vivienda“. Y te preguntarás ¿de qué se compone?
Los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de vivienda para los trabajadores, tal y como lo señala el articulo 123 de nuestra constitución, en su fracción XII y por consiguiente, la ley del #Infonavit, en su art. 29 fracción II, sobre un monto del 5% de un salario base de aportaciones, el cual se calcula de manera idéntica al salario base de cotización #SBC, para el seguro social.

Ese monto que aparece en tu estado de cuenta te sirve para:
- Al momento de solicitar un crédito, como si fuera tu enganche.
- Ayudarte para incrementar el importe de tu pensión de retiro.
Pero si no pediste un crédito o no quieres que ese dinero sea utilizado en tu pensión #Imss o te pensionaste bajo los beneficios de la Ley ’73 del seguro social, puedes solicitar la entrega de esos recursos, pero ¿hasta cuándo debes solicitarlo?
La prescripción es de 10 años. Este es el plazo límite que tendrías para solicitar al #Infonavit esos recursos, ya que así lo señala el articulo 37 de la Ley del #Infonavit.
¿Cuál es el medio para solicitar la devolución de la subcuenta de vivienda?
A través del portal “mi cuenta infonavit”. Para ello necesitas:
- La e-firma del SAT;
- Tu CURP.
- La clabe bancaria (tu cuenta de banco);
- Y si ya te pensionaste, tu resolución ejecutada por el IMSS. En este ultimo caso, he sabido que sin necesidad de hacer ninguna solicitud, los recursos le caen al pensionado por ley ’73 en su cuenta bancaria, a los 15 días hábiles de haber sido pensionado por cesantía o vejez.
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