Una pregunta común en mis cursos laborales y al deambular por los grupos en las redes sociales, es en cuanto a por qué en materia de Seguridad social se habla del concepto de “semanas cotizadas” y al respecto, nos debemos remitir a la ya muy conocida Ley del Seguro Social #LSS, porque ahi se nos menciona lo siguiente. Miren ustedes:

Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

Por tanto, mis estimados ppsoto-lectores, debemos cuidar estos aspectos.

Con esta base fundamental, podrán los trabajadores disfrutar sobre todo de las prestaciones que brinda el seguro social, que son:

Quedo atento a sus comentarios y gracias por compartir.

¿Y cómo saber cuántas semanas cotizadas tengo? De eso, platique en — este post –.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .