El nombre “oficial” es “continuación voluntaria” y eso lo encontramos en la Ley del seguro social #LSS, a partir del artículo 218 hasta el art. 221.
Pero ¿qué es esa famosa Mod40? Ese nombre es un tecnisismo o nomenclatura o clave interna del seguro social y a alguien se le ocurrió que en el mundo laboral también se manejara como si fuera algo cotidiano. En fin, seguiré con la tendencia, aunque no me guste.
La “continuación voluntaria o Mod40”, significa el derecho que tiene el trabajador de continuar cotizando semanalmente en algunas ramas del régimen obligatorio de la seguridad social. Específicamente, en las ramas de invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez, solamente.
Como verás, no cubre el seguro de enfermedades y maternidad, ni riesgos de trabajo ni guarderías.

Derivado de un articulo transitorio de la ley vigente, esa “continuación voluntaria o Mod40”, la están aprovechando sobre todo, las personas que al no tener trabajo (supuestamente), se encuentran en posibilidad de elegir pensionarse por retiro, al amparo de la ley anterior, mejor conocida como ley ’73, ya que la pensión de retiro, se calcula con base en un promedio del SBC salario base de cotización de los últimos 5 años más una cuantía sobre el excedente de las 500 semanas minimas que considera esa ley para pensionarse por cesantia o vejez. Pero eso no quiere decir, que los trabajadores que se consideran de generación “afore”, o sea, los que comenzaron a cotizar a partir del 01/07/1997, no puedan aprovechar esta famosa Mod40, para seguir cotizando, lo que les permita seguir sumando semanas cotizadas a las que pide la ley vigente (1,000) y para mantener su promedio del ya mencionado SBC.
Tiene acceso a este esquema la persona que está dada de baja en el régimen obligatorio y los requisitos para la contratación de la Mod40 se encuentran contemplados en la #LSS, artículos 218 y 219 y son los siguientes:
- La fecha de la última baja, no debe de exceder cinco años contados a partir de la fecha de solicitud; es decir, el derecho a la inscripción expira una vez transcurrido el periodo señalado, sin que la o el asegurado haya manifestado su voluntad de dicha inscripción.
- En los cinco años previos a la fecha de última baja, haber cotizado al menos 52 semanas (1 año).
¿Dónde hago el trámite?
1. En linea. Ingresa al portal IMSS y busca el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
1.1 Captura tu CURP y un correo electrónico válido.
2. De forma presencial:
2.1 Preséntate en ventanilla en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:00 horas, con un escrito libre solicitando tu inscripción, así como documentos requeridos:
*Clave Única de Registro de Población (CURP). *Número de Seguridad Social (NSS). *Correo electrónico. *Identificación oficial vigente. Original y copia. *Comprobante de domicilio. Todo, en original y copia.
2.2 Realiza el pago correspondiente.
2.3 Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
Este pago va en función del mes en que te estás inscribiendo o incluso desde aquél en que causaste baja, es decir, te puedes inscribir en cualquier momento, siempre y cuando no te pases del 5o año, a la fecha de tu baja y pagar a partir de ese mes o el de la baja (pagando el retroactivo correspondiente, más recargos). Por eso se llama “continuación voluntaria”.
Ejemplo de la carta solicitud de inscripción a la Mod40:
Quedo atento a sus comentarios. Gracias por compartir y valorar el post.
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