¿Pensión de sobrevivencia? Cuidado con esos conceptos fraudulentos
Mis estimados ppsoto-lectores, el #IMSS ha detectado como conducta recurrente de patrones la entrega a los trabajadores, de pagos de nómina, registrándolas en la contabilidad como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondos de pensiones.
Independientemente del nombre que le pongan al concepto, se incurre en tales prácticas indebidas con el objeto de no tomar esas cantidades en la integración del salario base de cotización #SBC y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salarios.
La autoridad ha identificado despachos que ofrecen a los patrones estos esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho: como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión.
Estas prácticas afectan directamente los derechos de los trabajadores pues la pensión, dada su naturaleza, debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral, garantizando así la percepción de un ingreso que permite mantener un nivel de vida digno.
El Consejo Técnico del #IMSS, aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII (DOF; 08/06/2023), a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto a este tema de pretender excluir estas aportaciones a fondos de planes de pensiones, en la integración del #SBC, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social #LSS.
Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
• Quien entregue a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de previsión social, esos pagos de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
• Quien excluya del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la #CONSAR.
• Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
• Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas antes señaladas.
Los trabajadores gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, pueden consultar mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto.
Asimismo, denuncien cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).
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