Cuida la exención de #isr en #aguinaldo en tus trabajadores eventuales. Por ejemplo. El trabajador que te muestro en la siguiente imagen, lo contrataste tres veces en el año.
Cuando proceda, hay que actualizar el valor de la #UMA, a la del año en que estés leyendo el post. Sin problema.
Tal vez te cubrió alguna incapacidad o algunas vacaciones de trabajadores permanentes y sin ningún problema lo contrataste por tiempo determinado y en cada terminación de contrato, lo finiquitaste (pago de prestaciones, incluyendo el #aguinaldo).
Tal vez, realizó alguna tarea extraordinaria y temporal -contrato por obra determinada-.
Este post se los comparto, porque por ahi me preguntaron si la exención de #ISR al #aguinaldo podía hacerse en forma proporcional y le respondí a mi amiga, que nop. El fundamento lo leemos en el art. 93 de la #LISR.
LISR art. 93.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;
Tu amigo el #SAT, puede detectar inconsistencias, por aplicar una exención indebida.
No pierdas de vista el aguinaldo, desde el punto de vista laboral. Leelo — aqui –.
Ya mero. Ya mero.
Gracias por compartir.
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