#Aguinaldo – ¿lo puedo pagar nómina tras nómina? Navegando en uno de los foros fiscales que abundan en facebook, me encontré con esta pregunta interesante. ¿La platicamos?

México es un país de costumbres y el #aguinaldo deriva desde hace muchísimos años, cuando en la época decembrina los grandes hacendados les daban a sus primeros trabajadores, viandas o despensas para que los disfrutaran en la cena de navidad, como una forma de «agradecimiento».

El comité de protección al salario nos dice:

Cuando en México se legislo el aguinaldo se hizo bajo el espíritu de que fuera un complemento al salario, con el propósito de que los trabajadores pudieran solventar los gastos y compromisos generados con el motivo de la época navideña.

Como podemos concluir, se trata de una prestación eminentemente decembrina, por lo que su pago en distinta fecha no es posible.

Veamos el art. 87 de la LFT:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De la lectura del precepto, observamos que efectivamente, es una prestación que se va ganando conforme pasa el tiempo, siendo la única excepción a la regla del pago en diciembre, cuando el trabajador cause baja por cualquier motivo en cualquier mes del año.

Por tanto, a la pregunta expresa de mi usuaria que fue:

Acudo a usted por una opinión de acuerdo a la ley federal del trabajo en su artículo 87 hace referencia al aguinaldo, tomando como fecha limite de pago el 20 de diciembre de cada año.
Tomando en cuenta este articulo, ¿existiría algún problema que le pague a mis trabajadores parte proporcional de su aguinaldo quincena a quincena, es decir dividir el aguinaldo entre las 24 quincenas? En este supuesto para el 15 de diciembre se les estaría pagando la ultima parte de su aguinaldo correspondiente. La misma pregunta aplica para prima vacacional?

Mi respuesta es:

Definitivamente no lo recomiendo de ninguna manera, porque al ser el #aguinaldo un pago decembrino, hacerlo fuera de esa fecha le puede ocasionar una sanción, con base en el art. 1002 de la #LFT, que va de 50 a 5000 #UMAS.

Veamos dos interesantes criterios de los tribunales en referencia al #aguinaldo:

#aguinaldo nómina

Es decir, se debe entregar en diciembre, para que el trabajador a su vez, reclame su pago.

Otro criterio nos dice que:

#aguinaldo nómina

Define con claridad el motivo y la fecha en que debe pagarse.

Editado: Ah, es cierto, es un criterio, una tesis, que no es una fuente directa de derecho, pero puede convertirse en una fuente indirecta, como dice la siguiente definición:

– Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

Las fuentes formales son la ley, los tratados internacionales, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. {1}

Y en todo caso, si tenemos dudas:

LFT. Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Exposición de motivos de la LFT 1970:
«El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos.»

¿Para qué existen las «exposiciones de motivos» legislativas, si no son ley? (Editado: 10/12/2019):

aguinaldo nomina tras nnomina

Mis conclusiones:

  • El #aguinaldo se paga solo en diciembre.
  • La excepción de pagarlo en cualquier tiempo, es cuando el trabajador cause baja de la empresa (por cualquier motivo).
  • El #aguinaldo NO puede, ni debe pagarse en cada nómina del año (por querer ahorrarse el desembolso mayor en diciembre).

{1} Hector Moreno Nuñez. (2013). Derecho del trabajo. México: ITESM.

Sus comentarios son bien recibidos.

Gracias por compartir.

El post tiene: 46 vistas

≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ── ≪


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .