Mis estimados amigos, esta información que circuló en las redes no es correcta. La (#LFT) Ley Federal del Trabajo, en su art. 87 es CLARA:
LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. […]
Habrá que explicarles eso a los señores que diseñaron sus anuncios y noticias (#Profedet).
Porque el vocablo «ANTES«, quiere decir que no se incluye al día mencionado, por tanto, la fecha limite para el pago del #aguinaldo, no es el día 20, sino es el dia 19 de diciembre.
Pero bueno: ¿Me pueden demandar? La respuesta es: «NO».
Lo que procede, es una sanción al patrón, por no cumplir con el pago de esta obligación.
La #LFT señala en su art. 1002 que:
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
En el caso que nos ocupa, la sanción al patrón se establece en #UMAS, en lugar del #SMG.
Para estas fechas la UMA está en $103.74, por lo que la sanción podría llegar a más de $400,000 por cada trabajador afectado, así que lo recomendables es proceder a conseguir dinero para pagar los aguinaldos a TODOS los trabajadores (sin importar su modalidad de contratación, es decir, por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado (de planta o eventuales que estén vigentes al 19 diciembre); asi como tampoco importa la forma de pago de los salarios, porque ya sabemos como se las gastan algunos patronCTs al querer disimular a sus trabajadores, pagándoles como honorarios o asimilados.
¡Listos para la posada!
Virtual claro.
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