¿A qué trabajador le hago calculo anual de ISR?
Cálculo anual. Se acerca la fecha de fin de año y ahí, una de las obligaciones que como patrones tenemos ante el #fisco federal, que es la confirmación del cálculo anual de impuesto sobre la renta de los ingresos de nuestros trabajadores.
Nos dice la Constitución (#CPEUM), que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir con el gasto público, es decir, pagando nuestros impuestos.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Así que aunque no nos guste, es entonces una obligación constitucional. Ah, y los trabajadores también SON contribuyentes.
Por su parte, la ley reglamentaria de este articulo constitucional, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta (#LISR), nos dice:
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Fracciones I a la XV, XVII, XXVII.
Las aportaciones a las afores y al infonavit. Las de previsión social
Y concretamente por lo que respecta a los trabajadores, es mediante sus ingresos por pago de salarios y prestaciones, que su patrón debe realizar la retención del impuesto sobre la renta, que la ley de la materia indica:
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. (énfasis mío)
Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley
Pero hay casos en que no se hará el cálculo anual a los trabajadores (art. 97 #LISR).
Estos son:

Por ejemplo, un trabajador de salario minimo, que únicamente percibió ese salario + aguinaldo y prima vacacional, NO se le retuvo ISR por ser prestaciones aun exentas, asi que NO le hacemos ninguna retención con motivo del cálculo anual, por ser totalmente injusto para este trabajador. Se requiere que el #SAT, apoye a los trabajadores de SMG, con una regla miscelánea, porque laboralmente #LFT, NO se le hace descuento alguno.
Por su parte, el trabajador tendrá la obligación de presentar su declaración anual de ISR (art. 98 LISR), cuando:

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¡Felices fiestas…!
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