
¡Cierre de año en nóminas! ¿Y el #CFDI, fechas limite?
Los #noministas tenemos una tarea administrativa interesante, ya que dependemos de la decisión del área contable, para determinar para el caso de las nóminas semanales, si cerramos el 31 de diciembre o en la semana anterior a la que contiene ese día.
Otra cuestión es saber cuándo es la fecha limite para elaborar los #CFDIS de la nómina, que son archivos electrónico-digitales que justifican el pago de salarios y prestaciones a nuestros trabajadores, y deben contener información detallada sobre las percepciones y las deducciones fiscales, laborales y de seguridad social, a fin de contar con lo necesario ante alguna revisión, principalmente por el #SAT servicio de administración tributaria, para garantizarle que cumplimos con las disposiciones fiscales relacionadas con estos pagos de salarios.

La fecha limite es el día 31 de diciembre del año en curso, sin embargo por así indicarlo una regla miscelánea, derivado del número de trabajadores con los que se cuente, hay un plazo posterior al pago para elaborar dichos comprobantes fiscales digitales. Aqui te presento esa regla:
La Regla 2.7.5.1 establece las disposiciones relacionadas con la expedición y entrega de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.
- Fecha de Expedición y Entrega:
- Los contribuyentes pueden emitir los CFDI por las remuneraciones a sus trabajadores antes de la realización de los pagos correspondientes o dentro de un plazo específico.
- El plazo para expedir y entregar los CFDI varía según el número de trabajadores:
- De 1 a 50 trabajadores: 3 días hábiles.
- De 51 a 100 trabajadores: 5 días hábiles.
- De 101 a 300 trabajadores: 7 días hábiles.
- De 301 a 500 trabajadores: 9 días hábiles.
- Más de 500 trabajadores: 11 días hábiles.
- La fecha de expedición y entrega de los comprobantes fiscales será la fecha en que efectivamente se realizó el pago de las remuneraciones.
2. Pagos por Periodos Menores a un Mes:
- Si los pagos corresponden a periodos menores a un mes, los contribuyentes pueden emitir un solo CFDI mensual para cada trabajador o asimilado.
- El CFDI mensual debe emitirse dentro del plazo posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado.
- Se considerará como fecha de expedición y entrega la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes.
3. Complemento de Nómina:
- Si se emite el CFDI mensual, debe incorporar al mismo el complemento de nómina por cada uno de los pagos realizados durante el mes.
Esta información es relevante para la correcta emisión de los CFDI de nómina y su impacto en la declaración anual del ISR tanto para el contribuyente como para los trabajadores.
Asi que a tomar previsiones.
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